Decisión nº C119-10, de Consejo de Transparencia de 3 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923082

Decisión nº C119-10, de Consejo de Transparencia de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaIndustria (Productividad), Minería, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C119-10

Entidad pública: Corporación de Fomento a la Producción - CORFO

Requirente: Francisca Skoknic Galdames, en representación del Centro de Investigación e Información Periodística (CIPER)

Ingreso Consejo: 08.03.10

En sesión ordinaria N° 204 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C119-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 16.319, de 1995, que crea la Comisión Chilena de Energía Nuclear; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de febrero de 2010 doña Francisca Skoknic Galdames, en representación del Centro de Investigación e Información Periodística (en adelante CIPER) solicitó, mediante dos requerimientos, al Sistema de Empresas (en adelante SEP) el acta de las sesiones del Consejo Directivo de 2009 en que se habría tratado el tema del litio y la copia del acuerdo del Comité del SEP de 2009 en que se analizó la solicitud de la empresa Sociedad Química y Minera S.A. (en adelante SQM) de ampliar el límite de su producción de litio.

2) RESPUESTA: El Director Ejecutivo (S) del SEP, mediante Resolución Exenta N° 28, de 19 de febrero de 2010, respondió a la requirente que:

a) Deniega la información solicitada.

b) La solicitud de la empresa SQM, sobre ampliar el límite de su producción de litio, aún no ha sido objeto de una decisión definitiva por parte del Consejo Directivo del Comité SEP, encontrándose aún en análisis.

c) Invoca el artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia y el artículo 7°, N° 1, letra b) de su Reglamento, pues la información requerida se trata de materias que aún se encuentran en análisis por parte del Consejo Directivo del SEP y sobre las cuales no se ha tomado una decisión definitiva.

3) AMPARO: Doña Francisca Skoknic Galdames, en representación del Centro de Investigación e Información Periodística, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante este Consejo por denegación de acceso a la información, el 8 de marzo de 2010, en contra del Sistema de Empresas. Además, agrega que:

a) El SEP es un organismo del Estado y, como tal, se encuentra obligado por la Ley de Transparencia. Asimismo, la información requerida no se refiere a empresas públicas.

b) El SEP no tiene personalidad jurídica propia y es un comité creado en 1997 por la Corporación de Fomento de la Producción (en adelante CORFO).

c) Lo solicitado es objeto del derecho de acceso a la información pública en conformidad con el artículo 10 de la Ley de Transparencia.

d) En cuanto a los argumentos del SEP para no entregar la información requerida, respecto de lo solicitado en la especie, entiende que las deliberaciones ya habrían concluido y que no deberían haber decisiones pendientes.

e) Como parte de su labor periodística, diversas fuentes habrían confirmado que la decisión del SEP respecto de la materia consultada, habría sido adoptada y que el acuerdo del comité fue que se analizó y rechazó la solicitud. Lo anterior, habría sido ratificado por el diario El Mercurio, el 15 de enero de 2010, por el Director Jurídico de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), pues ésta también debía pronunciarse después del acuerdo adoptado por el SEP.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE SEP: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo mediante Oficio N° 643, de 9 de abril de 2010, al Director Ejecutivo del SEP. Mediante escrito recibido el 26 de abril de 2010, la autoridad reclamada formuló los siguientes descargos u observaciones al presente amparo:

a) Reitera que la materia objeto de las solicitudes de información de la reclamante aún se encuentran en análisis por parte del Consejo Directivo del SEP y sobre la cual aún no se ha adoptado una decisión definitiva.

b) La CORFO arrienda a la empresa SQM pertenencias mineras ubicadas en el Salar de Atacama, empresa que extrae litio de hasta un monto total de 180.100 toneladas, según fue autorizada por la CCHEN, en conformidad con su Ley Orgánica Constitucional N° 16.319, de 1965.

c) La empresa SQM presentó al SEP una solicitud para considerar la posibilidad de modificar el contrato vigente que mantiene con CORFO, con el fin de aumentar el límite máximo de toneladas de litio a extraer. Dicha solicitud, de ser considerada por el Consejo del SEP, puede ser objeto de una recomendación sometida a la consideración de la CORFO, quien es la encargada de adoptar la decisión definitiva. Luego, y para el caso de que CORFO acceda al aumento solicitado, se deberá formalizar mediante la respectiva modificación de contrato, que requiere un acuerdo del Consejo de la CORFO, puesto en ejecución por una resolución de su Vicepresidente Ejecutivo afecta al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República. Finalmente, la empresa solicitante deberá someter a aprobación de la CCHEN el aumento en el límite máximo de extracción de sales de litio, dado que sin ésta no puede regir la modificación del contrato respectivo.

d) La CORFO mediante Acuerdo N° 1.916/1997, puesto en ejecución mediante Resolución Exenta N° 218/1997, delegó en el SEP la administración de diversos bienes corporales, entre las cuales se encuentran las pertenencias mineras OMA 1-59820, parte de las cuales se encuentran arrendadas a SQM.

e) En atribución de las funciones del SEP, se conoció de la solicitud de la empresa SQM. Considerando la conveniencia de conocer con mayor profundidad el funcionamiento del Salar de Atacama para permitir a CORFO contar con mayores antecedentes y conocimientos para la adopción de decisiones respecto del litio, se dispuso como última medida, la contratación de un estudio que permitiera determinar el funcionamiento del Salar de Atacama, por ello es que aún no es factible la existencia de una opinión final del SEP respecto a la materia.

f) Una vez que el Consejo del SEP adopte una posición sobre la solicitud de SQM para aumentar la extracción del litio, dicha decisión puede ser comunicada y propuesta al Consejo de la CORFO, quien a su vez, evaluará los antecedentes aportados por el SEP para adoptar una decisión, sujeta a la autorización de la CCHEN.

g) Como se puede apreciar de las formalidades expuestas, la solicitud de SQM aún no ha sido totalmente ponderada ni resuelta ni por el Consejo del SEP, ni por la CORFO, ni por la CCHEN.

h) Por lo anterior, los antecedentes requeridos en la especie, se encontrarían indudablemente dentro de la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia.

i) Por último, solicita que se realice una audiencia por este Consejo para recibir antecedentes o medios de prueba, si así se estima necesario.

5) GESTIÓN ÚTIL: En sesión N° 155, de 8 de junio de 2010, el Consejo Directivo acordó, para una acertada resolución del presente caso, dar traslado del presente amparo al Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, lo que se verificó a través del Oficio N° 1.063, de 15 de junio de 2010, toda vez que de dicha autoridad depende el organismo técnico asesor reclamado, solicitándole que, conjuntamente con formular sus descargos, remita al Consejo copia de las actas de las sesiones del Consejo Directivo del SEP, de 2009, en que se habría tratado el tema del litio, como también copia del acuerdo del Comité del SEP, del mismo año, en que se habría analizado la solicitud de la empresa SQM en orden a ampliar el límite de su producción de litio. Asimismo, se dio traslado al Gerente General de SQM S.A., como representante legal del tercero a quien se refiere la información solicitada, a través de Oficio N° 1.062, de 15 de junio de 2010.

6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE CORFO: Mediante escrito ingresado el 1° de julio de 2010, el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO señala principalmente lo siguiente:

a) En primer lugar, que el SEP es uno de los Comités a que se refiere el artículo 7° inciso 3° del D.F.L. N° 211/1960, que junto con la Ley N° 6.640, constituyen la normativa orgánica de CORFO. Atendido la naturaleza del Comité, éste es encabezado por un órgano colegiado denominado Consejo Directivo, integrado por representantes del Presidente de la República; del Ministro de Hacienda; del Ministro de Economía, Fomento y Turismo; y, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, quién concurre sólo a una minoría de estas designaciones. A mayor abundamiento, el Director Ejecutivo del Comité, es designado por dicho Consejo Directivo y no por el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO. Asimismo, atendida la naturaleza técnica y la especialización del SEP, sirve de organismo técnico asesor del Estado de Chile en diversas materias relativas a la...

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