Decisión nº C875-10, de Consejo de Transparencia de 3 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923074

Decisión nº C875-10, de Consejo de Transparencia de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C875-10

Entidad pública: Instituto de Previsión Social.

Requirente: Gregorio Altamirano Aravena.

Ingreso Consejo: 01.12.2010.

En sesión ordinaria N° 204 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C875-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, don Gregorio Altamirano Acevedo, con fecha 10 de noviembre de 2010, solicitó al Instituto de Previsión Social que le proporcionara la fórmula de cálculo y la base de datos correspondiente, utilizada por dicho organismo para determinar el monto de las pensiones que le fueron propuestas mediante el oficio Nº 1.521, de 21 de julio de 2010.

2) Que, el recurrente con fecha 1 de diciembre de 2010, interpuso ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Instituto de Previsión Social, fundado en que dicha entidad no le habría entregado la información solicitada.

Y CONSIDERANDO:

1) Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado...

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