Decisión nº C899-10, de Consejo de Transparencia de 14 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539923034

Decisión nº C899-10, de Consejo de Transparencia de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C899-10

Entidad pública: Conservador de Bienes Raíces de Quilpué.

Requirente: Lino Garrido Saavedra.

Ingreso Consejo: 09.12.2010.

En sesión ordinaria N° 207 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C899-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, don Lino Garrido Saavedra, habría efectuado una solicitud de información al Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, requiriendo copia de la inscripción de la Sociedad Inmobiliaria Belloto Centro o Sociedad Mario Auriac, inscrita en el año 1980.

2) Que, el 30 de noviembre de 2010, don Lino Garrido Saavedra interpuso ante la Gobernación Provincial de Marga Marga, recibido el 9 de diciembre pasado en la Oficina de Partes del Consejo para la Transparencia, amparo a su derecho de acceso de información en contra del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, fundado en que dicha entidad no habría atendido dentro de plazo su requerimiento de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que...

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