Decisión nº C1787-12, de Consejo de Transparencia de 8 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539922950

Decisión nº C1787-12, de Consejo de Transparencia de 8 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaSalud

DECISIÓN RECLAMO ROL C1787-12

Entidad pública: Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA)

Requirente: Leonel Barba González

Ingreso Consejo: 22.11.2012

En sesión ordinaria N° 417 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1787-12.

VISTO:

Los artículos inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653 del año 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 de este Consejo, sobre transparencia activa.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 19 de diciembre de 2012, don Leonel Barba González dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en adelante DIPRECA. El reclamante señaló que el organigrama y la información sobre el presupuesto estarían desactualizados. Agregó que el Hospital se limita a publicar el presupuesto aprobado, pero no existe información sobre la ejecución mensual de éste. También indicó que el último presupuesto informado es del año 2011.

2) ACLARACIÓN DEL RECLAMO: Mediante oficio N° 43 de 4 de enero de 2013, este Consejo solicitó al Sr. Barba aclarar su reclamo en el sentido de explicar claramente los motivos por los cuales consideró que la información respecto de las letras a) y k) del artículo 7° de la Ley de Transparencia se encontraba desactualizada. En respuesta, el 7 de enero de 2013, el reclamante señaló a través de correo electrónico lo siguiente:

a) Al pinchar el ícono de “Gobierno Transparente” en la página web de DIPRECA, aparecen dos opciones: “Dipreca” y “Hospital Dipreca”. Al seleccionar este último link, en la sección “Organigrama”, figuran personas que no se encontraban sirviendo los cargos ahí informados. Es el caso de don Germán Campos, Director del Hospital DIPRECA, que dejó de prestar servicios a contar de Abril de 2012, y don Guillermo Vidal, Subdirector Administrativo, que se retiró en Enero de 2012, entre otros. Por lo anterior, manifestó su convicción en orden a que el Hospital DIPRECA no ha actualizado su página de Gobierno Transparente.

b) En cuanto a su presupuesto, el Hospital DIPRECA se ha limitado a colocar un link con la información concerniente a una resolución interna firmada por el Director de DIPRECA, en la cual indica los ingresos y gastos globales de ese Hospital para el ejercicio anual. Se encuentra la resolución N° 004 referida al año 2011, pero no se encuentra el año 2012. Amén de lo anterior, la información que debe aparecer en este caso, para efectos presupuestarios del Hospital DIPRECA y para información de todos los ciudadanos, es la información desagregada mes a mes del Informe de Ejecución Presupuestaria del Hospital DIPRECA, considerando sus ingresos y gastos desagregados.

3) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 15 de enero de 2013, la Dirección de Fiscalización de este Consejo revisó la información de transparencia activa existente en el banner del órgano reclamado, de manera de verificar la efectividad de la denuncia formulada. Dicho proceso concluyó en el informe adjunto a la presente decisión, que –en lo pertinente– señala lo siguiente:

a) Si bien el reclamo recae sobre el Hospital DIPRECA, se fiscalizó a DIPRECA, atendido que el Hospital es una dependencia administrativa de esa Dirección de Previsión (artículo 1° del Decreto N° 355 del Ministerio de Defensa que aprueba el Reglamento del Hospital de la referida Dirección).

b) El apartado sobre Estructura Orgánica contiene un link operativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR