Decisión nº C614-11, de Consejo de Transparencia de 17 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539922894

Decisión nº C614-11, de Consejo de Transparencia de 17 de Junio de 2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO C614-11

Entidad Publica: Universidad de Chile

Requirente: Nicole Arcaya Orrego

Ingreso Consejo: 23.05.2011

En sesión ordinaria N° 256 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C614-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 15 de abril de 2011, doña Nicole Arcaya Orrego habría solicitado a la Universidad de Chile que le informaran las diez empresas privadas que han realizado las mayores donaciones a la Facultad de Agronomía de dicha casa de estudios, durante el año 2010, en virtud de la Ley N° 18.681, indicando nombre del donante, monto donado y área a la que se destinaron los recursos.

2) Que, en la solicitud de información acompañada por la reclamante, no consta su recepción por parte del órgano reclamado.

3) Que, el 23 de mayo de 2011, doña Nicole Arcaya Orrego dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Universidad de Chile, fundado en que dicha entidad no habría atendido dentro de plazo su requerimiento de información.

4) Que, efectuado el examen de admisibilidad del presente amparo, de acuerdo al tenor del mismo y...

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