Decisión nº C213-11, de Consejo de Transparencia de 17 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539922886

Decisión nº C213-11, de Consejo de Transparencia de 17 de Junio de 2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO C213-11

Entidad Publica: Subsecretaría de Planificación

Requirente: Gastón Salgado Fica

Ingreso Consejo: 22.02.2011

En sesión ordinaria N° 256 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al amparo Rol C213-11.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; lo prescrito en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; lo dispuesto en la Ley N° 19.949, que establece un sistema de Protección Social para Familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario; lo dispuesto en el D.S N° 160/2007 que aprueba el Reglamento del Registro de Información Social y, los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Gastón Salgado Fica, el 8 de enero de 2010, solicitó a la Subsecretaría de Planificación, que le entregara la información concerniente a su persona que figura en el Registro de Información Social. En su solicitud el requirente hizo referencia a lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley de Transparencia, 18 y siguientes del Decreto Supremo N° 160, que aprobó el Reglamento del Registro de Información Social, y a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 19.880.

2) RESPUESTA: El 4 de febrero de 2011, la Subsecretaria de Planificación respondió a la antedicha solicitud, mediante Carta N° 33-C/274, en la cual señaló que:

a) El requerimiento del solicitante no se sujeta a la Ley de Transparencia, puesto que la información solicitada no se encuentra contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos.

b) Conforme a lo preceptuado en el D.S N° 160/2007, del Ministerio de Planificación, que aprobó el Reglamento del Registro de Información Social, el Ministerio de Planificación (MIDEPLAN) se encuentra imposibilitado de entregar la información sin que se cumplan los requerimientos de la Ley N° 19.880, que especifica entre los requisitos el RUT y firma del titular solicitante de la información.

c) Asimismo, en atención a que la información solicitada involucra datos de carácter personal obtenidos de una fuente no accesible al público, cuya protección debe ser ejercida de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.628, cualquier requerimiento de esa naturaleza debe ser realizado por el titular, debiendo el MIDEPLAN verificar la identidad de éste, de manera de asegurar el correcto destino de la transmisión del dato y su adecuada utilización.

d) Para obtener información concerniente a sus datos en el Registro de Información Social, el solicitante debe acercarse a la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación, a la Subsecretaría de Planificación, o bien a la Municipalidad de su residencia, acreditar su identidad con la cédula nacional de identidad y hacer la solicitud.

1) AMPARO: Don Gastón Salgado Fica, el 22 de febrero de 2011, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Planificación, fundado que no habría recibido respuesta a su solicitud. En su presentación el reclamante señaló lo siguiente:

e) El requerimiento de información que formuló se encuentra amparado por la Ley de Transparencia, puesto que la información requerida fue elaborada con presupuesto público, razón por la cual no pude tener lugar lo razonado por el MIDEPLAN.

f) Es necesario interpretar armónicamente las disposiciones del D.S N° 160/2007, del MIDEPLAN, con la Ley de Transparencia, puesto que esta última sólo establece procedimientos y plazos definidos para solicitar información pública, sin que se contrapongan con lo que reglamenta el Registro de Información Social.

3) SUBSANACIÓN: El Consejo Directivo de este Consejo, conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, solicitó al reclamante, mediante correo electrónico de 28 de febrero de 2011 y Oficio N° 495, subsanar su amparo en el sentido de acompañar copia de la solicitud de información, quien cumplió dicho requerimiento el 5 de marzo de 2010.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo trasladándolo a la Sra. Subsecretaria de Planificación mediante Oficio Nº 560, de 10 de marzo de 2011, quien a través del Ordinario Nº 40/691, de 29 de marzo de 2011, evacuó sus...

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