Decisión nº C623-09, de Consejo de Transparencia de 26 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539922846

Decisión nº C623-09, de Consejo de Transparencia de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO C623-09

Entidad Publica: Policía de Investigaciones de Chile

Requirente: Jorge Aurelio Álvarez Torres

Ingreso Consejo: 30.12.2009

En sesión ordinaria N° 136 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C623-09.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.F.L. N° 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Jorge Aurelio Álvarez Torres solicitó a la Policía de Investigaciones, el 12 de noviembre de 2009, copia del sumario administrativo N° 110/2007 para ser presentado ante la Contraloría General de la República y ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

2) RESPUESTA: La Policía de Investigaciones respondió a dicho requerimiento mediante Resolución N° 5, de 10 de diciembre de 2009, en la cual deniega el acceso a la información requerida por los siguientes fundamentos:

a) El Estatuto Administrativo consagra expresamente en el artículo 137, inciso 2°, que “El sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa”. En este sentido, el sumario administrativo N° 110/2007 que se sustancia en la Policía de Investigaciones de Chile, se encuentra pendiente en su tramitación para determinar si los hechos ocurrieron en actos propios del servicio y si existen eventuales responsabilidades administrativas de parte de algún funcionario público (formulación de cargos, notificación de los mismos, descargos, término probatorio, etc.), por lo que su calidad de secreto se alza sólo para el o los inculpados y para el abogado que hubiera asumido su defensa.

b) El artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia contempla la causal de secreta y reserva cuando se trate de documentos, datos e informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política. En este caso, señala, el artículo 137 del Estatuto Administrativo citado precedentemente, se entiende para estos efectos de quórum calificado, por aplicación de la disposición cuarta transitoria y del artículo 8°, ambas de la Carta Fundamental, al afectar, con la publicidad del contenido del expediente sumarial N° 110-2007, pendiente en su tramitación, el debido cumplimiento de las funciones de la Policía de Investigaciones, esto es, determinar si los hechos ocurrieron en actos propios del servicio y si existen eventuales responsabilidades administrativas de algún funcionario público de sus filas.

c) Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en todo caso y conforme lo dispone el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, al n ohaberse aún adoptado la decisión definitiva en el sumario administrativo requerido su contenido es secreto o reservado.

d) En Dictamen N° 50066 de 2009 la Contraloría General de la República señala respecto de las encuestas sumariales en tramitación que “en tanto dicho proceso no se encuentre afinado, no resulta procedente desagregar ni otorgar copia de ninguna de las piezas que conforman el expediente sumarial, como tampoco informar, positiva o negativamente, respecto de las actuaciones practicadas con ocasión de la instrucción del mismo, ya que el carácter secreto que le confiere una ley orgánica constitucional al referido sumario administrativo, así como la sanción que puede afectar al funcionario que informe sobre aquél, impiden acceder a lo solicitado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.929, de 2008)”.

3) AMPARO: Don Jorge Aurelio Álvarez Torres dedujo amparo el 30 de diciembre de 2009 en contra de Policía de Investigaciones, fundamentado en que habría recibido respuesta negativa a su solicitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR