Decisión nº C518-09, de Consejo de Transparencia de 26 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539922842

Decisión nº C518-09, de Consejo de Transparencia de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO Nº C518-09

Entidad pública: Fiscalía Nacional Económica

Requirente: Ignacio Muñoz Ávalos

Ingreso Consejo: 23.11.2009

En sesión ordinaria N° 136 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C518-09.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.F.L. N °1, de 2005, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 211; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El día 16 de octubre de 2009, don Ignacio Muñoz Ávalos, solicitó a la Fiscalía Nacional Económica copia de todas las presentaciones o denuncias que haya realizado la Confederación Nacional de Suplementeros de Chile (en adelante también Conasuch) ante dicha Fiscalía, durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2009.

2) RESPUESTA: Dicha solicitud fue respondida mediante Ordinario N° 1610, de 4 de noviembre de 2009, por don Enrique Vergara Vial, Fiscal Nacional Económico, el cual le señala que no es posible acceder a la solicitud toda vez que la información solicitada fue aportada por terceros, los cuales se opusieron a su entrega, en virtud del derecho que les confiere el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: Don Ignacio Muñoz Ávalos dedujo, dentro de plazo, amparo en contra de la Fiscalía Nacional Económica, por denegación de acceso a la información, fundado en que se le habría denegado el acceso a lo requerido por oposición de terceros, en este caso, la Confederación Nacional de Suplementeros de Chile.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este reclamo trasladándolo, mediante Oficio N° 24, de 8 de enero de 2010, al Fiscal Nacional Económico, solicitando en particular que se sirva remitir copia de la comunicación a los terceros involucrados de su derecho de oposición a la divulgación de la información, así como su respectiva oposición, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 20 de la Ley de Transparencia y el artículo 43 de su Reglamento y, a fin de ilustrar el caso en comento, que acompañe copia de las presentaciones o denuncias interpuestas por la Conasuch durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2009. Éste respondió mediante escrito ingresado el 22 de enero de 2010, señalando principalmente que:

a) Tal como lo prescribe el artículo 20 de la Ley de Transparencia, al referirse la solicitud de acceso a todas las presentaciones o denuncias que haya realizado la Conasuch durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2009, se comunicó a dicha Confederación, único tercero que puede verse afectado por la entrega de lo requerido, la presentación de la solicitud y su facultad de oponerse a ella, en el plazo de 3 días hábiles contados desde la notificación de la respectiva comunicación. Para tales efectos, la Fiscalía que preside envío el Ordinario N° 1256, de 19 de octubre de 2009, despachado por correo certificado del mismo día (acompaña en otrosí copia de dicho oficio y el respectivo comprobante de envío por correos).

b) Con fecha 27 de octubre de 2009, don Oscar Aliste Carreño, Presidente de la Conasuch, dedujo oposición a la solicitud, en tiempo y forma, siendo el fundamento de su oposición el hecho de que “… la denuncia presentada ante la Fiscalía Nacional Económica referida a violaciones a las normas de la libre competencia son elementos centrales y esenciales de una estrategia de defensa jurídica compleja que involucra además otras esferas, ya sea judiciales, como de otra naturaleza, por lo que su conocimiento por parte de terceros ajenos a la propia institución llamada a realizar la investigación, tiene un impacto directo en el ámbito de los derechos comerciales o económicos de esta parte”.

c) Atendida tal oposición, la solicitud de don Ignacio Muñoz Ávalos fue respondida mediante Ordinario N° 1610, de 4 de noviembre de 2009, despachado por correo de ese mismo día. Por esto, la casual invocada por la Fiscalía para denegar el acceso, ha sido del todo procedente y obligatoria, dado lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Transparencia y 34, inciso 3° de su Reglamento.

d) Sin perjuicio de lo expuesto, hace presente que en caso que el Consejo acceda al presente reclamo, así como a otros de similar tenor, estableciendo un criterio general sobre la materia y no casuístico, el funcionamiento de la Fiscalía Nacional Económica y del sistema de libre competencia en su conjunto, podría verse seriamente afectado. La labor inquisitiva del Servicio que preside –conforme a lo prescrito por los artículos 1°, 2° y 39 del D.L. N° 211, entre otros- destinada a desarrollar investigaciones vinculadas a situaciones, hechos o actos que contravengan la legislación de defensa de la competencia, puede tener su origen en una denuncia particular, o bien, por iniciativa de oficio. En virtud de dicha función investigativa, la Fiscalía está facultada para recabar y recopilar de parte de agentes económicos, sean estos públicos o privados, informaciones y antecedentes que estime necesarios, con motivo de las investigaciones que practique, sean aquellos públicos o reservados.

e) De lo reseñado, agrega, se desprende la importancia que revisten las denuncias que formulan particulares para el cumplimiento de las funciones del servicio, al ser generalmente éstas el vehículo por medio del cual el servicio toma conocimientos de hechos que atentan contra la libre competencia en determinados mercados, y también la importancia de la entrega de antecedentes por parte de los particulares y otras entidades, todos los cuales muchas veces efectúan tales denuncias o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR