Decisión nº C198-13, de Consejo de Transparencia de 17 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539922786

Decisión nº C198-13, de Consejo de Transparencia de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C198-13

Entidad pública: Subsecretaria de Evaluación Social

Requirente: David Labbé Otárola

Ingreso Consejo: 11.02.2013

En sesión ordinaria Nº 426 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C198-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.530, N° 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don David Labbé Otárola, el 29 de diciembre de 2012, efectuó la siguiente solicitud a la Subsecretaria de Evaluación Social, por la que requería: “Materia: Inversión pública, fecha de vigencia 2000-2012, bases de datos en Excel o stata de la inversión pública realizada en las 346 comunas a nivel nacional, segmentada por nivel sectorial, específicamente en las áreas de educación, salud y vivienda desde el año 2000 hasta el año 2012, por año y comuna”.

2) RESPUESTA: La Subsecretaria de Evaluación Social, por Carta N° 033-C/109, de 28 de enero de 2013, en respuesta a dicho requerimiento señaló que la información solicitada no se encuentra disponible en sus dependencias, por lo que han derivado su petición a los Ministerios de Salud, Educación y Vivienda, instituciones que considera competentes para responder a lo pedido, en función de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: Don David Labbé Otárola, el 11 de febrero de 2013, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que le habrían denegado la información solicitada. Además, el reclamante hizo presente que el rol del Ministerio reclamado es resguardar la inversión pública nacional, por lo que no se explica que no tengan la información solicitada. Para respaldar el fundamento de su amparo acompaña pantallazos de la página web institucional, donde se despliegan algunas funciones y rol del Ministerio de Desarrollo Social.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 713, de 21 de febrero de 2013, a la Sra. Subsecretaria de Evaluación Social; quien a través del Oficio ORD. (S.E.S) N° 40/285, de 14 de marzo de 2013, presentó sus descargos y observaciones, señalando que:

a) En la especie no existió una denegación de acceso a la información toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Transparencia el organismo requerido está obligado a proporcionar la información salvo que concurra la oposición de un tercero o concurra alguna de las causales de reserva.

b) La respuesta entregada al solicitante informó oportunamente que la información no se encontraba disponible en ese Ministerio, razón por la que se aplicó el artículo 13 de la Ley de Transparencia y procedió a derivar el requerimiento a otras carteras de Estado.

c) Además, señala que “es posible informar que esa Subsecretaría cuenta con la información de iniciativas de inversión recomendadas favorablemente, sin embargo la información sobre gasto efectivo ejecutado es sólo referencial, toda vez que el registro de esa información es obligatorio para el sistema de Información para la Gestión Financiera (SIGFE), pero respecto del banco integrado de proyectos e inversión, es auto reportado por él o los responsables de su ejecución”.

5) GESTIONES OFICIOSAS: Mediante comunicación telefónica con el solicitante efectuada el 22 de marzo de 2013, se consultó si habría recibido respuesta de los ministerios a los cuales les habría sido derivada su solicitud de acceso. Al respecto informó que solamente recibió respuesta desde el Ministerio de Vivienda, el cual si bien le adjuntó una planilla Excel, en ella no se contenía la información solicitada.

Del mismo modo, por correo electrónico de 2 de abril de 2013 se solicitó al enlace del organismo reclamado que aclare a qué se refiere el órgano cuando indica que la información del gasto efectivo ejecutado es sólo referencial, señalando concretamente si disponen o no de tales antecedentes y si ello se registra en el Banco Integrado de Proyectos. Del mismo modo, a fin de ilustrar a este Consejo en cuanto a la información específica de que disponen, se solicitó que informe acerca del formato en que se encuentra registrada la información solicitada, indicando los campos o ítems específicos y concretos que contiene la base de datos solicitada, pudiendo, en tal caso, acompañar una copia de algún documento o de aquella parte del mismo que permita constatar los campos o ítems que comprende.

Por el ORD. N° 40/369, de 5 de abril de 2013, la Subsecretaría de Evaluación Social, informó lo siguiente:

a) Los gastos que se registran en el Banco Integrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR