Decisión nº C102-13, de Consejo de Transparencia de 17 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539922766

Decisión nº C102-13, de Consejo de Transparencia de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C102-13

Entidad pública: Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso

Requirente: Daniel Vergara Donoso

Ingreso Consejo: 17.01.2013

En sesión ordinaria Nº 426 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C102-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, Nº 19.880 y N° 19.628; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.F.L. N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Daniel Vergara Donoso, el 19 de diciembre de 2012, solicitó a la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, copia del expediente completo de la causa Nº 0501.2012.2558.

2) RESPUESTA: La Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, mediante correo electrónico de 27 de diciembre de 2012, respondió a dicho requerimiento de información señalándo al efecto que no es posible acceder a lo solicitado, atendida la expresa oposición del tercero involucrado.

3) AMPARO: Don Daniel Vergara Donoso, el 10 de enero de 2013, por intermedio de la Gobernación Provincial de Valparaíso, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, el que fue ingresado a este Consejo el 17 de enero pasado. El recurrente fundamentó su reclamación en que le habrían denegado la información solicitada, por oposición de un tercero interesado. Además, hizo presente lo siguiente:

a) Que el proceso llevado por la Inspección del Trabajo de Valparaíso, dependiente de la Dirección Regional del Trabajo, se regula por la Orden de Servicio N° 09 de 31 de diciembre 2008, que “Imparte instrucciones sobre procedimiento administrativo en caso de denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en el marco de la Ley 20.087, que incorpora procedimiento de tutela laboral, aplicable a las regiones en la cuales ha entrado o entrara en vigencia la reforma procesal laboral incorporada por la Ley 20.087”.

b) El procedimiento administrativo mencionado, en cuanto tiene jerarquía normativa inferior al rango legal, debe respetar principios propios del debido proceso, entre los cuales se encuentra aquel contenido en el artículo 17 de la Ley N° 19.880, sobre Procedimiento Administrativo, conforme al cual las partes interesadas en el procedimiento administrativo tienen “derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente”.

c) Señala que el 30 de noviembre de 2012, fue citado por un fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Valparaíso, con el objeto de responder a la denuncia interpuesta por don Omar Marín Cárdenas, por vulneración del derecho a la vida, la integridad física y psíquica del trabajador, vulneración al derecho de no ser objeto de represalias en el ámbito laboral por el ejercicio de acciones administrativas o judiciales (garantías de indemnidad). Por lo anterior, concurrió el 4 de diciembre de 2012 a prestar declaración, sin tener conocimiento exacto del motivo del proceso, sino sólo indicios al tenor de las preguntas que se formularon.

d) Además, indica que no tiene ninguna relación personal con el denunciante, tampoco relación de carácter laboral, señala no ser su empleador ni ejerce las funciones de tal, ni es colega de trabajo. Sin embargo tiene la calidad de interesado en el proceso seguido ante la Inspección del Trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 19.880.

e) Finalmente, indica que en el proceso administrativo existe información que por sí misma tiene el carácter de pública, sin considerar el carácter de interesado. Cita, a este respecto, la decisión recaída en el amparo Rol C625-12, respecto de los procedimientos que se encuentran afinados.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo a la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de Valparaíso, mediante el Oficio N° 379, de 25 de enero de 2013; quien a través del ORD. N° 301, de 31 de enero de 2013, presentó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos:

a) La solicitud de información dice relación con una solicitud de fiscalización efectuada por el Sr. Omar Luis Marín Cárdenas, en el marco del procedimiento inspectivo denominado denuncia por vulneración de derechos fundamentales.

b) Dicho procedimiento se encuentra regulado por el artículo 485 del Código del Trabajo, el cual “se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores. También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de este Código, con excepción de los contemplados en su inciso sexto. Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales”.

c) El Sr. Marín denunció a su empleador, la “Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas”, representada legalmente por uno de sus Directores, el Sr. Marcelo Reyes Stevens. En su solicitud de fiscalización N° 0501/2012/2558, indica que se han vulnerado al interior de la empresa derechos constitucionales que actualmente se encuentran protegidos por el legislador laboral, a saber: vulneración de su integridad síquica y del derecho a no ser objeto de represalias en el ámbito laboral por el ejercicio de acciones administrativas o judiciales.

d) En el desarrollo de la investigación se entrevistó al trabajador denunciante, al señalado como hostigador, a otros trabajadores que prestan servicios para la empleadora y al representante legal de la empleadora. Finalizada dicha etapa y analizados los antecedentes, se determinó que no era...

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