Decisión nº C777-11, de Consejo de Transparencia de 24 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539922666

Decisión nº C777-11, de Consejo de Transparencia de 24 de Junio de 2011

Fecha de Resolución24 de Junio de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO C777-11

Entidad Publica: Municipalidad de Valparaíso

Requirente: Santiago Mancilla Falfal

Ingreso Consejo: 15.06.2011

En sesión ordinaria N° 258 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C777-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 10 de mayo de 2011, don Santiago Mancilla Falfal solicitó a Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso ordenar al Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso informar acerca del procedimiento que indica.

2) Que, el 15 de junio de 2011, don Santiago Mancilla Falfal dedujo, ante la Gobernación Provincial de Valparaíso, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Valparaíso, fundado en que dicho órgano no habría atendido dentro de plazo su requerimiento.

3) Que, los antecedentes remitidos por la Gobernación Provincial de Valparaíso, fueron ingresados a la Oficina de Parte de este Consejo, el 20 de junio de 2011.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean...

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