Decisión nº C775-11, de Consejo de Transparencia de 24 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539922650

Decisión nº C775-11, de Consejo de Transparencia de 24 de Junio de 2011

Fecha de Resolución24 de Junio de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaTelecomunicaciones

DECISIÓN AMPARO C775-11

Entidad Publica: Empresa Portuaria San Antonio

Requirente: Álvaro Pérez Castro, en representación de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda

Ingreso Consejo: 20.06.2011

En sesión ordinaria N° 258 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C775-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 15 de junio de 2011, don Álvaro Pérez Castro, en representación de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda., solicitó a la Empresa Portuaria San Antonio (EPSA) copia de los antecedentes que obraran en su poder respecto de la transacción de los dominios digitales que indica.

2) Que, mediante Carta N° 142, de 17 de junio de 2011, la Empresa Portuaria San Antonio (EPSA) informó al reclamante que no atendería su solicitud, en virtud de no ser aplicables a las empresas estatales las normas sobre derecho de acceso a la información establecidas en la Ley de Transparencia.

3) Que, el 20 de junio de 2011, don Álvaro Pérez Castro, obrando en representación de Crawford Chile Liquidadores de Seguros Ltda., interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Empresa Portuaria San Antonio (EPSA), fundado en que dicha empresa habría denegado el acceso a la información solicitada.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos...

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