Decisión nº RC206-11, de Consejo de Transparencia de 24 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539922642

Decisión nº RC206-11, de Consejo de Transparencia de 24 de Junio de 2011

Fecha de Resolución24 de Junio de 2011

RESUELVE REPOSICIÓN ROL RC206-11

En sesión ordinaria N° 258 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición administrativo deducido el 21 de junio de 2011, por don Luis Sanhueza Muñoz, en contra de la decisión recaída en el amparo Rol C206-11, interpuesto por don Luis Sanhueza Muñoz, el 21 de febrero de 2011 ante este Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley de Transparencia.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) DECISIÓN RECURRIDA: En Sesión Ordinaria N° 247, celebrada el 20 de mayo de 2011, el Consejo Directivo de este Consejo, se pronunció sobre el amparo por denegación de acceso a la información, Rol C206-11, deducido por don Luis Sanhueza Muñoz en contra de la Municipalidad de San Ignacio, y resolvió rechazarlo, en virtud de las consideraciones expuestas en el acuerdo respectivo.

2) NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN RECURRIDA: Mediante Oficio N° 1245, de 27 de mayo de 2011, este Consejo notificó por carta certificada la citada decisión al reclamante y al reclamado, habiéndose ésta despachado con la misma fecha. La oficina de correos correspondiente al domicilio de don Luis Sanhueza Muñoz recibió la referida carta, el 1° de junio de...

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