Decisión nº C758-10, de Consejo de Transparencia de 28 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539922606

Decisión nº C758-10, de Consejo de Transparencia de 28 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaAdministración y Gestión Pública, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C758-10

Entidad pública: Municipalidad de Sierra Gorda

Requirente: Wilfredo Hernán Cerda Contreras

Ingreso Consejo: 02.11.2010

En sesión ordinaria N° 211 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del Amparo Rol C758-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2010 don Wilfredo Hernán Cerda Contreras solicitó a la Municipalidad de Sierra Gorda información relativa a si la empresa Minera Quadra Chile ha efectuado al municipio y a la Corporación Cultural de dicho Municipio donaciones, comodatos o transferencias de cualquier tipo, ya sea de dineros, equipos, implementación o cualquier otro bien mueble o inmueble, a contar del mes de enero del 2009 a la fecha, indicando fecha, monto y a qué corresponde.

2) RESPUESTA: Según indicó el reclamante en su amparo, no recibió respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ni se le notificó la prórroga del plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo de la misma norma.

3) AMPARO: El 2 de noviembre de 2010 don Wilfredo Hernán Cerda Contreras dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Sierra Gorda fundado en que no habría recibido respuesta a su requerimiento dentro del plazo legal.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo trasladándolo mediante Oficio N° 2.316, de 5 de noviembre de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda, solicitándole en particular, que indique las razones por las cuales la solicitud de información de la especie no fue respondida oportunamente. Asimismo, se le solicitó que proporcione a este Consejo los datos de contacto que dispusiere de la empresa Minera Quadra Chile Ltda., a fin de proceder a notificarlos, en su calidad de tercero involucrado, de la solicitud de información de la especie, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento. Dicho traslado no fue respondido por el Alcalde del Municipio, dentro del plazo establecido al efecto por el artículo 25 de la Ley de Transparencia.

5) GESTIÓN ÚTIL: Mediante correo electrónico de 5 de noviembre de 2010, este Consejo solicitó a la reclamada –particularmente a don Sergio Vega Venegas, Administrador Municipal- información relativa a la empresa a la que se refiere la información solicitada, especificando el representante legal de la misma y los datos de contacto, en la medida que dispusiere de tales antecedentes. Dicho correo no fue respondido ni los antecedentes remitidos a este Consejo.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, para una acertada resolución del presente amparo se agrupará la solicitud de acceso de la especie según se señala a...

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