Decisión nº C797-10, de Consejo de Transparencia de 28 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539922594

Decisión nº C797-10, de Consejo de Transparencia de 28 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaRegulación Interna
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C797-10

Entidad pública: Servicio Agrícola y Ganadero - SAG

Requirente: Álvaro del Pino Henríquez, en representación de Fertilizantes Orgánicos y Minera S.A.

Ingreso Consejo: 08.11.2010

En sesión ordinaria N° 211 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C797-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de septiembre de 2010 don Álvaro Emilio del Pino Henríquez, en representación de Sociedad de Fertilizantes Orgánicos y Mineras S.A. –Ferorgasa-, efectuó una presentación al Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante también SAG) en la cual, entre otras cosas, solicitó copia del nuevo documento o anexo elaborado por el Servicio Agrícola y Ganadero que establece la obligatoriedad y la fecha en que comienza a regir el manual de procedimiento y que, en general, regula los temas relativos a inocuidad agroalimentaria, originado como consecuencia de que en el año 2005 comenzó a regir en Estados Unidos la Ley Antibioterrorismo y el Reglamento N° 178 de la Comunidad Europea, lo que llevó a que en Chile se creara la Comisión Asesora del Presidente de la República, denominada “Agencia Chilena para la Inocuidad Alimentaria”, que enfatiza la inocuidad y trazabilidad agroalimentaria a productos de origen agrícola tanto convencional como orgánico.

2) RESPUESTA: El Servicio Agrícola Ganadero respondió a dicho requerimiento mediante carta, de 22 de octubre de 2010, del Director Nacional del SAG, señalando que en cuanto a las consultas relacionadas con los aspectos de inocuidad, éstas deben ser remitidas a la Agencia Chilena para la Inocuidad Alimentaria (ACHIPA), la que constituye la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Asesora Presidencial.

3) AMPARO: Don Álvaro del Pino Henríquez, en representación de Ferorgasa, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, el 8 de noviembre de 2011, en contra de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola...

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