Decisión nº C879-10, de Consejo de Transparencia de 28 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539922590

Decisión nº C879-10, de Consejo de Transparencia de 28 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaProtección social, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C879-10

Entidad pública: Municipalidad de Curicó.

Requirente: Janis Reyes Pereira.

Ingreso Consejo: 01.12.2010.

En sesión ordinaria N° 211 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información C879-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de octubre 2010, doña Janis Reyes Pereira, solicitó a la Municipalidad de Curicó, copia de la pauta utilizada por dicho municipio para asignar el puntaje en la ficha de protección social.

2) AMPARO: Posteriormente, la recurrente con fecha 1 de diciembre de 2010, dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la referida entidad edilicia, fundado en que dicho órgano no habría atendido su solicitud de información dentro del plazo legal establecido para ello.

3) ENTREGA DE LA INFORMACIÓN: En virtud de las gestiones realizadas por la Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo, enmarcadas en el Plan Piloto de Resolución Alternativa de Conflictos, la Municipalidad de Curicó, con fecha 21 de diciembre pasado, remitió a esta Corporación un correo...

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