Decisión nº C795-10, de Consejo de Transparencia de 28 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539922574

Decisión nº C795-10, de Consejo de Transparencia de 28 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C795-10

Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente (Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río)

Requirente: Francisco Ríos Pérez

Ingreso Consejo: 05.11.2010

En sesión ordinaria N° 211 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C795-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de septiembre del año 2010 don Francisco Ríos Pérez solicitó al Complejo Asistencial Sótero del Río la ficha médica completa, acompañada de todos los exámenes de rigor, correspondiente a su hijo -a quien individualizó mediante su RUT-, indicando que falleció en dicha entidad hospitalaria el día 1° de septiembre de 2010. Agregó que tal ficha sería retirada personalmente por don Rodolfo Novakovic Cerda a quien también individualizó por su RUT.

2) RESPUESTA: El Complejo Asistencial Sótero del Río respondió a la antedicha solicitud mediante el Oficio Ord. N° 1.853, de 18 de octubre de 2010, de su Asesor Jurídico, en el cual señaló adjuntar al reclamante la información solicitada con respecto a las atenciones realizadas al paciente don Pablo Ignacio Ríos Salazar en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río. Además, señala adjuntar a la antedicha respuesta copia de la ficha clínica solicitada.

3) AMPARO: Don Francisco Ríos Pérez, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 5 de noviembre de 2010, en contra del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, fundamentándolo en lo siguiente:

a) Señala que el 28 de octubre de 2010 acudió a retirar los antecedentes que había solicitado, sin embargo, al analizar los documentos, pudo advertir que sólo se le entregó un sobre pequeño con algunas hojas sueltas, los cuales no corresponden a la historia clínica de su hijo, a quien señala se le practicaron diversas atenciones médicas, ninguna de las cuales constaba en los antecedentes de los que se le hizo entrega. A continuación detalla las atenciones médicas practicadas a su hijo y de las cuales señala no existir...

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