Decisión nº C970-12, de Consejo de Transparencia de 10 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539922290

Decisión nº C970-12, de Consejo de Transparencia de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C970-12

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones

Requirente: Marcos Correa Pérez

Ingreso Consejo: 06.07.2012

En sesión ordinaria N° 379 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C970-11.

VISTO:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de mayo de 2012 don Marco Correa Pérez requirió a la Superintendencia de Pensiones –en adelante también SP– la siguiente información en relación a los años 2009, 2010 y 2011:

a) “Evaluación del desempeño u otro equivalente que efectúe evaluación del personal de la SP, de todos los funcionarios que conforman el nivel directivo de la SP (Superintendente, fiscal, jefes de unidad o división).

b) Para los funcionarios indicados, el detalle de las ausencias, permisos con goce de sueldo y sin goce de sueldo, licencias, u cualquier otro tipo de ausencia tipificada por el área de recursos humanos de la institución, indicando cantidad de días por período”.

2) RESPUESTA: La SP respondió a la antedicha solicitud mediante ORD. N° 15.055, de 26 de junio de 2012, a través de la cual señaló, en síntesis, lo siguiente:

a) Respecto del primer punto comprendido en la solicitud (letra a), los funcionarios consultados no se encuentran sujetos a calificación profesional interna, al ser funcionarios de exclusiva confianza. Sin perjuicio de ello, parte de los funcionarios consultados se encuentran adscritos al sistema de Alta Dirección Pública quienes pueden ser identificados en el sitio web institucional, en el tópico referido a dotación de personal, en el link: http://www.spensiones.cl/transparente/planta_historico.htlm. Conforme lo establece el Reglamento que regula la formulación y funcionamiento de los convenios de desempeño para los altos directivos públicos establecidos en el párrafo 5° del Título VI de la Ley N° 19.882, la evaluación del cumplimiento de las metas y desempeño suscritos por aquellos funcionarios, es información que obra en poder de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

b) Respecto del segundo punto comprendido en la solicitud (letra b), señala adjuntar un cuadro en formato Excel que contiene los antecedentes requeridos.

3) AMPARO: El 06 de junio de 2012 el...

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