Decisión nº C139-10, de Consejo de Transparencia de 20 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539922082

Decisión nº C139-10, de Consejo de Transparencia de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C139-10

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región de Tarapacá.

Requirente: Cynthia Anabalón Pérez

Ingreso Consejo: 12.03.2010

En sesión ordinaria N° 167 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C139-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de enero de 2010, doña Cynthia Anabalón Pérez solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Tarapacá (en adelante, indistintamente, la SEREMI) la “respuesta del sumario administrativo” instruido por este órgano en la Municipalidad de Pica, por infracción a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (L.O.C.E.), producto del incumplimiento de Planes y Programas.

2) RESPUESTA: Con fecha 18 de febrero de 2010 la SEREMI contestó al solicitante informándole que a través de su Unidad de Subvenciones había instruido un proceso administrativo por infracción a la Ley N° 18.962 y su reglamento, el D.S. N° 177/96, del M. de Educación, entre otros cargos, por incumplimiento de planes y programas de estudios. Dicho proceso fue aprobado y sancionado con multa de 5% de una Unidad de Subvención Educacional por alumno, correspondiente al mes en que se...

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