Decisión nº RC591-09, de Consejo de Transparencia de 20 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539922058

Decisión nº RC591-09, de Consejo de Transparencia de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial, Orden y Seguridad Interior

REPOSICIÓN AMPARO RC591-09

En sesión ordinaria N° 167 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición administrativo deducido en contra de la decisión recaída en el amparo Rol C591-09, de 3 de febrero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) DECISIÓN RECURRIDA: El 3 de febrero de 2010, en la sesión ordinaria N° 125 de su Consejo Directivo, este Consejo resolvió el amparo por denegación al acceso de información Rol C591-09, deducido por don Juan Soto Vargas en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, rechazándolo en todas sus partes, por las consideraciones expuestas en su decisión, la que se notificó por carta certificada, mediante Oficio N° 827, de 13 de mayo de 2010.

2) REPOSICIÓN: Mediante escrito de 20 de mayo de 2010, don Juan Soto Vargas ha deducido, dentro de plazo legal, recurso de reposición administrativo en contra de la decisión ya individualizada, solicitando que se deje sin efecto ésta, dictando otra “más ajustada a derecho”, toda vez que en ella este Consejo no se habría pronunciado sobre la información relativa a las detenciones políticas de las que habría sido objeto entre 1973 y 1990, y la devolución de los documentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR