Decisión nº C797-12, de Consejo de Transparencia de 7 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921998

Decisión nº C797-12, de Consejo de Transparencia de 7 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C797-12

Entidad pública: Dirección de Vialidad Región del Biobío

Requirente: Jorge Del Pozo Pastene

Ingreso Consejo: 28.05.2012

En sesión ordinaria Nº 371 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C797-12.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de abril de 2012, don Jorge Del Pozo Pastene solicitó a la Dirección Provincial de Vialidad de Ñuble, copia de los informes completos realizados por el profesional de vialidad a cargo de efectuar la inspección técnica de la obra de pavimentación del camino Nebuco - Rucapequén.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 24 de mayo de 2012, don Jorge Del Pozo Pastene dedujo ante la Gobernación Provincial de Ñuble, amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante oficio N° 2074, de 11 de junio de 2012, al Director Regional de Vialidad del Biobío, quien presentó sus descargos y observaciones a...

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