Decisión nº C868-12, de Consejo de Transparencia de 7 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921966

Decisión nº C868-12, de Consejo de Transparencia de 7 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C868-12 (previamente A63-09)

Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas (SNA)

Requirente: Artículos de Seguridad Masprot Comercial e Industrial Ltda.

Ingreso Consejo: 04.06.2009

En sesión ordinaria Nº 371 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C868-12, previamente enrolado como A63-09.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1. SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de abril de 2009 don Francisco Bartucevic Sánchez, en representación de Artículos de Seguridad Masprot Comercial e Industrial Ltda., en adelante indistintamente “Masprot”, solicitó al Servicio Nacional de Aduanas, mediante formulario N° AE007W-0000001, se le proporcionara la siguiente información:

a. Antecedentes recopilados, informes emitidos y fundamentos de las conclusiones derivados de la denuncia efectuada por don Carlos Lean Casas Cordero y su representación Masprot Ltda. de fecha de 29 de marzo de 2003, los que fueron negados mediante Ordinario N°008520 del Director Nacional de Aduanas de fecha 2 de septiembre de 2004.

b. Así también, el acceso a la tramitación, antecedentes, fiscalización y conclusiones derivadas de la denuncia presentada al Director Nacional de Aduanas N°92854 de fecha 24 de octubre de 2006.

2. RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N° 6957, de 13 de mayo de 2009, Director Nacional de Aduanas rechazó la solicitud de acceso argumentando que:

a. “Los antecedentes que solicitan han sido judicializados y resueltos por los tribunales de justicia, en distintas oportunidades, encontrándose actualmente en juicio sobre supuesta falta de servicio”.

b. En particular, respecto de la solicitud de fecha 20.03.03, respondida por Oficio Ordinario N°8.520/04 del Director Nacional, la requirente dedujo recurso de amparo de Acceso a la Información, rol 3767-04, del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, de fecha 25 de mayo de 2005, mediante el cual dicho tribunal determinó el rechazo del recurso al entender que los antecedentes e información solicitada son de carácter confidencial.

c. Con posterioridad, y luego de la reforma del artículo 8° de la CPR, la requirente reiteró la solicitud de información rechazada por Oficio Ordinario N°8520/04 e interpuso un nuevo recurso de Amparo de Acceso a la Información, rol 3326-05, del Primer Juzgado Civil de Valparaíso, reclamación que también culminó en sentencia de rechazo de la reclamación, por fallo de fecha 29.08.2007, de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, que resolvió, nuevamente que la información requerida, “…por sí sola señala que estos datos son confidenciales y además, se proporciona a la Aduana a efectos de la valoración de mercancías importadas”. Este fallo fue recurrido de queja, la que fue desechada por la Excma. Corte Suprema.

d. Que, además, se encuentra actualmente en tramitación un juicio de indemnización de perjuicios por supuesta falta de servicio, caratulados “Artículos de Seguridad Masprot Comercial e Industrial Limitada con Servicio Nacional de Aduanas”, Rol 608-08 en el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso. En la demanda se atribuye al Servicio Nacional de Aduanas “la supuesta falta de fiscalización de las denuncias presentadas, entre otras, ingreso 92854 de fecha 24.10.06, y en la no entrega u ocultación de la información requerida, causa que se encuentra en curso, específicamente en etapa de prueba”.

e. Agrega que “…resulta evidente que la entrega de la información y los antecedentes solicitados, han sido negados por sentencias judiciales ejecutoriadas y, además, los mismos actualmente son objeto del juicio de indemnización de perjuicios por presunta falta de servicios el que a la fecha se encuentra en desarrollo, constituyendo, por tanto, antecedentes relevantes para la defensa del demandado, Servicio Nacional de Aduanas”. Las circunstancias aludidas configura la causal del artículo 21 N° 1 a) de la Ley de Transparencia.

3. AMPARO: Don Jaime Lean Mérida, en representación de Artículos de Seguridad Masprot Comercial e Industrial Ltda., formuló el 4 de junio de 2009, dentro del plazo legal, un amparo por denegación de acceso a la información en contra del SNA fundado en los siguientes argumentos:

a. Explica que la empresa que representa fue creada a principios de los años setenta para fabricar artículos de seguridad, elaborando en esa época sus primeros modelos de máscaras de seguridad y obteniendo las respectivas patentes de invención y registros de marca. Siguió una sostenida inversión en la calidad de sus productos y sus materiales, partes y piezas, lo que le permitió acceder a mercados exigentes y rigurosos como la gran minería del cobre. La empresa participó en la licitaciones convocadas por CODELCO siguiendo a los estándares de calidad vigentes en el país a principios de los años ochenta, esto es, la Norma Europea de la British Standard 8S2091 y 8S2577, fiscalizada por laboratorios nacionales autorizados, y pudo comprobar una gran diferencia de precios con las firmas 3M Chile S.A. y MSA Chile Ltda. Contrariando la regulación nacional CODELCO exigió el cumplimiento de las normas de calidad americanas según las certificaciones de NIOSH (Nacional lnstitute for Occupational Safety and Health), lo que le supuso un enorme esfuerzo económico para lograr tales certificaciones. Tuvo que contratar a expertos norteamericanos y reconfigurar sus procesos de fabricación y, además, debió invertir más de US$ 1.000.000 en costosas maquinarias de laboratorio, únicas en el país y Latinoamérica para las certificaciones de NIOSH, que finalmente obtuvo en 1987 y que mantiene a la fecha, con visitas anuales de los certificadores autorizados internacionalmente. Desde entonces sus propuestas y cotizaciones cumplen con los más exigentes estándares de calidad internacionales. No obstante, la competencia en los precios y descuentos de la transnacional MSA Chile Ltda., subsidiaria de la firma norteamericana Mine Safety Appliances Co. (MSA de USA), y a partir del año 1996 de la empresa 3M Chile S.A., subsidiaria de la transnacional 3M USA, sigue siendo enorme no obstante tratarse de los mismos productos y marcas. Se trata de precios francamente disímiles a los del mercado internacional pese a que se trata de mercancías importadas de empresas relacionadas, lo que ha obligado a Masprot a distraer recursos y energías para combatir esta manifiesta guerra de precios y competencia desleal.

b. La gravedad de los hechos referidos, como así también los graves daños causados a la requirente derivados de la conducta reiterada seguida por las empresas 3M Chile y MSA Chile, la motivaron a recurrir al servicio público competente para efectos de fiscalizar, sancionar y perseguir los eventuales ilícitos cometidos, interponiendo una denuncia el 24 de Octubre de 2006 ante el Director Nacional de Aduanas (Ingreso N° 92.854). Sin perjuicio de la contundencia de los antecedentes acompañados y de la calidad de denunciante, se le negó a la requirente su calidad y condición de parte, no obstante haber solicitado que se le tuviera como parte en este proceso de investigación y haber solicitado la apertura de un período de información pública, de conformidad con las normas contempladas en la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.

c. El 4 de Diciembre de 2006, mediante Ord. N° 21.803, el Sr. Director Nacional de Aduanas informa la derivación de los antecedentes al Subdirector de Fiscalización y asegura la comunicación e información del resultado de la investigación, agregando luego que en relación a la calidad de parte conforme la Ley N° 19.880 “…ello no resulta posible, dado que no se trata de un procedimiento de aquellos regulados en la ley...”, reiterándose igual fundamento para la apertura del período de información pública solicitado. Dicha resolución fue objeto de una solicitud de reposición fundada, presentada con fecha 20 de diciembre de 2006 (Ingreso N° 110.396), la que fue igualmente rechazada sin nuevos antecedentes mediante Ord. N° 1.447, de 24 de enero de 2007, reiterando la entrega de información una vez terminada la fiscalización.

d. Se agrega que en la misma presentación de 24 de octubre de 2006 (Ingreso N° 92.854) se solicitó acceder a la información de este procedimiento al Director Nacional de Aduanas, la que rechazó —tal como lo hizo con las solicitudes anteriores— mediante el Ord. N° 21.803, de 4 de diciembre de 2006, aduciendo que: “En relación con la apertura del periodo de información pública que se solicita y, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en cuanto a la no correspondencia de la aplicación de este instituto, por no encontrarnos en el marco de un procedimiento administrativo de aquellos regulados por la ley N° 19.880, es necesario hacer presente que, a mayor...

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