Decisión nº C806-10 y C868-10, de Consejo de Transparencia de 11 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921882

Decisión nº C806-10 y C868-10, de Consejo de Transparencia de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaRegulación Interna
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPAROS ROLES C806-10 y C868-10

Entidad pública: Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas

Requirente: Santiago Urzúa Millán

Ingreso Consejo: 10.11.2010 y 29.11.10

En sesión ordinaria N° 214 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C806-10 y C868-10.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 28 de septiembre de 2010, y el 8 de octubre de 2010, don Santiago Urzúa Millán se dirigió a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, mediante requerimientos presentados ambos en su sitio electrónico http://oirs.mop.gov.cl, solicitando lo siguiente:

a) Primera solicitud: En relación a la liquidación de contrato resolución DV OR N° 35, de 17 de abril de 2002, le entregase los siguientes documentos ingresados a la Contraloría Regional de Aysén junto al oficio de 9 de marzo de 2010:

a) Copia de los 10 estados de pagos.

b) Copia de las 10 facturas correspondientes a los estados de pagos.

c) Copia del Informe de cubicaciones de obras ejecutadas que corresponde al anexo 1 “PRESUPUESTOS”, acompañado en la liquidación final debidamente firmado por el Inspector Fiscal.

d) Memoria de cálculo que determina las cubicaciones que informa el inspector Fiscal.

e) Copia de la S.E.I.O. (Solicitud de Ejecución Inmediata de Obras) N° 1 que aparece aplicada en el estado de pago N° 9 y N° 10.

f) Copia de Informe que determina el plazo final del contrato de obra pública que se trata, a ser considerado en la liquidación del mismo.

b) Segunda solicitud: En relación a la misma liquidación de contrato resolución DV OR N° 35, de 17 de abril de 2002, solicita lo siguiente:

i. Señale en qué fecha la empresa contratista denominada “Santiago Urzúa Millán”, le hizo entrega del camino bajo contrato, a la Dirección de Vialidad de Coyhaique.

ii. Detalle de las obras que la empresa debía ejecutar exclusivamente entre los kilómetros 114 y 116 del contrato.

iii. Copia del Convenio Ad Referéndum de 30 de marzo de 2003, que la empresa se negó a suscribir.

iv. Memoria de cálculo de los volúmenes parciales y totales de las obras ejecutadas, por cada kilómetro de camino bajo contrato.

2) RESPUESTAS: El Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, mediante dos correos electrónicos, el primero de 19 de octubre de 2010 y el segundo de 9 de noviembre de 2010, dio idénticas respuestas al requirente, señalándole que los documentos solicitados corresponden a documentación que acompañan a la Resolución N° 7, de 9 de marzo de 2010, cuyo...

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