Decisión nº RC370-11, de Consejo de Transparencia de 6 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921854

Decisión nº RC370-11, de Consejo de Transparencia de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

RESUELVE REPOSICIÓN ROL RC370-11

En sesión ordinaria N° 243 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición administrativo deducido el 3 de mayo de 2011, por don Rodolfo Novakovic Cerda, en contra de la decisión recaída en el amparo Rol C370-11, interpuesto por el mismo recurrente en contra del Hospital San Juan de Dios de Los Andes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley de Transparencia.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) DECISIÓN RECURRIDA: El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en Sesión Ordinaria N° 238, celebrada el 19 de abril de 2011, se pronunció sobre el amparo por denegación de acceso a la información, Rol C370-11, deducido por don Rodolfo Novakovic Cerda en contra del Hospital San Juan de Dios de Los Andes y resolvió declararlo inadmisible por falta de legitimación activa del reclamante, en virtud de las consideraciones expuestas en la misma.

2) REPOSICIÓN: Mediante documento ingresado a este Consejo el 3 de mayo pasado, don Rodolfo Novakovic Cerda dedujo recurso de reposición administrativo en contra de la decisión ya individualizada, solicitando su revocación. Funda su recurso, entre otras razones, en vicios...

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