Decisión nº RC929-10, de Consejo de Transparencia de 6 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921842

Decisión nº RC929-10, de Consejo de Transparencia de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011

RESUELVE REPOSICIÓN AMPARO ROL C929-10

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Alberto Urzúa Toledo

Ingreso Consejo: 16.12.2010

En sesión ordinaria N° 243 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición administrativo deducido en contra de la decisión recaída en el reclamo Rol C929-10, de 4 de marzo de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, de 2003.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de noviembre de 2010 don Alberto Urzúa Toledo requirió al Ejército de Chile le informara acerca de los puntos que a continuación se detallan:

1) ¿Tiene el Ejército una base de datos personales, definida en la Ley Nº 19.628?

2) En caso positivo, ¿Cuántas bases de datos personales maneja?

3) ¿Cuál es el número de personas contenidas en cada base de datos personales?

4) De acuerdo al artículo 12 de la Ley Nº 19.628, ¿Algún titular ha solicitado información sobre sus datos personales en el último año?

5) ¿Ha cumplido con su deber de registro de cada una de las bases de datos personales ante el Servicio de Registro Civil, según lo estipula el artículo 22 de la Ley Nº 19.628?

6) ¿Qué medidas de seguridad se han adoptado, por parte del Jefe del Servicio o responsable de las bases de datos correspondientes, para asegurar el debido secreto?

7) ¿Para qué fines de su competencia utiliza las bases de datos personales, que justifiquen la existencia de dicha base?

8) ¿Tiene un Departamento o División encargado de velar por el tratamiento de los datos personales?

9) ¿Cuál es el soporte técnico (digital o archivos materiales) que utiliza para el tratamiento de datos personales?

10) De acuerdo con el artículo 5º de la Ley Nº 19.628, ¿Cuenta con un procedimiento autorizado de transmisión de datos a otros servicios públicos?

11) ¿Ha efectuado alguna transferencia de datos personales, ya sea a un ente público o privado, en el último año?

12) De acuerdo con el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia, ¿Ha recibido instrucciones de parte del Consejo para la Transparencia sobre el cumplimiento de la Ley Nº 19.628?

2) DECISIÓN: El 4 de marzo de 2011, en sesión ordinaria Nº 226 de su Consejo Directivo, este Consejo se pronunció con respecto al antedicho reclamo y resolvió rechazarlo por las razones indicadas en el acuerdo respectivo. Tal decisión fue notificada por carta certificada al reclamante y al reclamado mediante Oficio Nº 536, de 8 de marzo de 2011.

3) REPOSICIÓN: Mediante presentación de 22 de marzo de 2011, don Alberto Urzúa Toledo dedujo recurso de reposición administrativo en contra de la antedicha decisión y solicitó la revocación de la misma de acuerdo a los siguientes argumentos:

a) La presunción del artículo 46 de la Ley Nº 19.880, de acuerdo a la cual se entiende que la notificación de la respuesta de la entrega de la información fue efectuada el 16 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR