Decisión nº C540-10, de Consejo de Transparencia de 17 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2010 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Trabajo |
DECISIÓN AMPARO ROL C540-10
Entidad pública: Instituto de Previsión Social (IPS).
Requirente: Héctor Hernández Valenzuela.
Ingreso Consejo: 12.08.2010.
En sesión ordinaria N° 174 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C540-10.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 26 de julio de 2010 don Héctor Hernández Valenzuela efectúa una presentación dirigida a Instituto de Previsión Social, en la que solicita la resolución del Ordinario N° 2507, de 2 de junio de 2010.
2) Que, el 12 de agosto de 2010 don Héctor Hernández Valenzuela interpuso ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada por dicho órgano no correspondería a la solicitada.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los...
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