Decisión nº C412-10, de Consejo de Transparencia de 17 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921710

Decisión nº C412-10, de Consejo de Transparencia de 17 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas, Incompetencia Consejo, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C412-10

Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Requirente: Mónica Arranz Farías.

Ingreso Consejo: 07.07.2010.

En sesión ordinaria N° 174 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C412-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 15 de abril y 26 de mayo de 2010 doña Mónica Arranz Farías solicitó a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras hacer uso de sus facultades fiscalizadoras en relación a la evaluación negativa de su empresa por parte del Banco del Estado de Chile.

2) Que, el 13 de mayo y el 22 de junio de 2010, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras informó a la reclamante que reiteraba lo que le fuera comunicado a través de cartas de 5 de agosto y 6 de octubre de 2009, “en el sentido que las entidades financieras son autónomas en materias crediticias, y por tanto, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones vigentes, las políticas que definan para operar en tales asuntos son responsabilidad de su administración”. Agrega que, de subsistir controversias en relación a la situación planteada, y en atención a la naturaleza de las mismas, dicho...

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