Decisión nº A301-09, de Consejo de Transparencia de 5 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921682

Decisión nº A301-09, de Consejo de Transparencia de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO Nº A301-09

Entidad pública: I. Municipalidad de Chillán

Requirente: Augusto Guillermo Aranis Rojas

Ingreso Consejo: 08.09.2009

En sesión ordinaria N° 130 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C301-09.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Augusto Guillermo Aranis Rojas, el 10 de agosto de 2009, solicitó al Alcalde de la I. Municipalidad de Chillán, en su calidad de promitente comprador de inmueble perteneciente a la segunda etapa del conjunto residencial San Alberto y con el fin de tomar una decisión definitiva respecto a la compra, que se le informe en qué situación se encuentra el trámite de recepción municipal de dicha obra y la causa de su retraso.

2) RESPUESTA: La I. Municipalidad de Chillán no respondió dicho requerimiento a la solicitante dentro del plazo legal ni tampoco comunicó prórroga de dicho plazo, de acuerdo a lo previsto en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: Don Augusto Guillermo Aranis Rojas dedujo amparo el 9 de septiembre de 2009 en contra de la I. Municipalidad de Chillán, por no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal, que vencía el 7 de septiembre.

4) DESCARGOS U...

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