Decisión nº C104-10, de Consejo de Transparencia de 5 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921674

Decisión nº C104-10, de Consejo de Transparencia de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo, Educación

DECISIÓN AMPARO ROL C104-10

Entidad pública: Ministerio de Educación

Requirente: Fresia Parada Bello

Ingreso Consejo: 24.02.2010

En sesión ordinaria N° 130 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C104-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que el 11 de enero de 2010, doña Fresia Parada Bello solicitó al Secretario Regional Ministerial de Educación de la VIII Región del Bío Bío que emitiera un pronunciamiento respecto de una situación de discriminación de la cual señala haber sido víctima. Según se desprende de los antecedentes, y en conformidad al punto 5.2.2 del oficio N° 128 emanado del Jefe de la Unidad de Subvenciones del Ministerio de Educación, a la solicitante le fue asignada la función de fiscal dependiente de los Jefes de Sección Regional Jurídica con las funciones que allí se especifican. Señaló que el funcionario Sr. Francisco Reyes Aguayo cumple las mismas funciones que ella desempeña; sin embargo, se le retribuye con una remuneración equivalente al grado 8 de la escala única de sueldos del sector público, mientras que a ella con un equivalente al grado 13 de dicha escala. Agrega que dicha situación constituye una situación de...

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