Decisión nº C620-09, de Consejo de Transparencia de 5 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921662

Decisión nº C620-09, de Consejo de Transparencia de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Presupuestos
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO C620-09

Entidad Publica: I. Municipalidad de La Pintana

Requirente: Rubén Ignacio Pérez Abarca

Ingreso Consejo: 29.12.2009

En sesión ordinaria N° 130 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C620-09.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO: Don Rubén Ignacio Pérez Abarca dedujo reclamo el 29 de diciembre de 2009 en contra de la I. Municipalidad de La Pintana, por infracción a las normas de transparencia activa, fundamentado en que no se encontraría publicada en su sitio web toda la información que la Ley de Transparencia exige, particularmente la siguiente:

a) En lo relativo a la planta del personal y al personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones, la plantilla informada no cuenta con la información completa, toda vez que supone la publicación de plantillas que contemplen el estamento, nombres completos, grado, cargo o función, vigencia de la relación laboral con la entidad y remuneración mensual bruta y líquida. Asimismo, la actualización de los escasos datos publicados sólo abarca los periodos siguientes: el personal municipal de planta y a contrata del mes de agosto de 2009; del personal municipal a honorarios del mes de septiembre de 2009; del personal del departamento de salud correspondiente a los meses de agosto a noviembre; del personal de Centro de Salud de los meses de agosto a noviembre; del personal a honorarios de salud del mes de noviembre; del personal del Departamento de Educación del mes de octubre; del personal de los colegios municipales del mes de septiembre; y, del personal de educación a honorarios del mes de septiembre, todos del 2009.

b) En cuanto a las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso, la información sólo está disponible para los departamentos de salud y educación, en formatos PDF, que abarca –en el caso del departamento de educación- el periodo que va de enero a junio de 2009, y del departamento de salud, desde el mes de abril hasta noviembre de 2009. Sin perjuicio de lo anterior, la información proporcionada es incompleta pues no se provee de los detalles tales como, nombre de la obra o servicio, bien adquirido, ni se menciona a los socios que constituyen las sociedades adjudicatarias, entre otros.

c) Tratándose de adquisiciones y contrataciones sometidas al Sistema de Compras Públicas, tal como se exige en la Ley, el municipio reclamado debe incluir en su página web un vínculo al portal de compras públicas, a través del cual se pueda acceder directamente a la información correspondiente al respectivo servicio u organismo. En relación a ello, es posible observar que en la página electrónica no se presenta link alguno a dicho portal, lo que constituye un incumplimiento a una obligación, además de no respetar el principio de facilitación, conforme al cual se debe facilitar el ejercicio del derecho al común del ciudadano. Finalmente, solamente en el caso del departamento de salud, se da cuenta, en registro separado, de las contrataciones no sometidas al Sistema de Compras Públicas.

d) En lo que dice relación con las transferencias de fondos públicos, directamente o mediante procedimientos concursales, es posible dar cuenta de que se incumple en su totalidad con tal exigencia, ya que, a modo de ejemplo, respecto de las transferencias que se realizan a organizaciones comunitarias territoriales y/o funcionales, el Municipio sólo da cuenta del monto global asignado, sin informar del periodo de tiempo comprendido, la individualización de la organización, el objetivo, el cumplimiento, requisitos, etc. Asimismo, se exige que tratándose de transferencias reguladas por la Ley N° 19.862, cada institución incluya en su sitio electrónico institucional, los registros a que obliga dicha Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° del mismo cuerpo legal. Las transferencias no regidas por dicha Ley, por su parte, deberán incorporarse en un registro separado, al cual también deberá accederse desde el sitio electrónico institucional. No obstante, revisado el sitio web de la I. Municipalidad de La Pintana, es posible observar que la última transferencia registrada corresponde al 28 de agosto de 2009, siendo que –por ejemplo- recientemente se realizó la asignación del Fondo de Desarrollo Vecinal, a las organizaciones señaladas y no se facilita el link para acceder directamente desde la web municipal a dicha página electrónica.

e) En cuanto a los actos y resoluciones que tienen efectos sobre terceros, señala que es posible observar el gran desorden y desactualización que existe en este sentido, así, a modo ejemplar, el 30 de octubre de 2009, en el Diario Oficial se notificó la dictación de una modificación a la ordenanza de derechos municipales sin que a la fecha se haya actualizado dicha información en la web municipal.

f) En relación a los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano, se informe sobre los prestados por la Dirección de Obras, de Tránsito y el Departamento de Salud, sin dar cuenta de los requisitos, fecha y lugar donde solicitar la aplicación de la ficha de protección social o de los requisitos para solicitar operaciones ambientales.

g) En cuanto al diseño, montos asignados y criterios de acceso, por su parte, a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución, la municipalidad incumple en cuanto al detalle, es decir, los beneficiarios, montos asignados a ellos, criterios de acceso a los beneficios, entre otros.

h) En lo relativo a los mecanismos de participación ciudadana no se facilita la información relativa a las fechas, horas y requisitos para solicitar las audiencias a la autoridad respectiva, así como tampoco sobre la realización de los consejos municipales.

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