Decisión nº C118-10, de Consejo de Transparencia de 22 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921606

Decisión nº C118-10, de Consejo de Transparencia de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C118-10

Entidad pública: Corporación de Fomento a la Producción - CORFO

Requirente: Francisca Skoknic Galdames, en representación del Centro de Investigación e Información Periodística, CIPER

Ingreso Consejo: 08.03.10

En sesión ordinaria N° 192 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C118-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 18.248, de 1983, que aprueba el Código de Minería; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Los días 5 y 8 de febrero de 2010 doña Francisca Skoknic Galdames, en representación del Centro de Investigación e Información Periodística (en adelante CIPER) solicitó, mediante dos requerimientos, al Sistema de Empresas (en adelante SEP) y a la Corporación de Fomento a la Producción (CORFO), acceso y copia de la siguiente información:

a) Contratos, extensiones de contrato, comunicaciones oficiales u otros, entre CORFO y la Sociedad Chilena del Litio (SCL), y entre CORFO y Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (en adelante también SQM) relativos a la extracción del litio (solicitud realizada al SEP).

b) Todos los documentos relativos a acuerdos, contratos, autorizaciones y otros documentos oficiales relativos a la extracción de litio, incluyendo, pero no limitándose, a (solicitud realizada a CORFO):

i) Contrato con Foote Mineral Co. de 1975.

ii) Obtención de pertenencias mineras del Salar de Atacama en 1977.

iii) D.L. N° 2.886 sobre extracción de litio.

iv) Constitución de la sociedad SCL, de 1980.

v) Formación de la Sociedad Minera Salar de Atacama Ltda. (también Minsal Ltda.), 1986.

vi) Contrato de arrendamiento de pertenencias mineras entre CORFO y Minsal Ltda. (1986).

vii) Venta de participación de CORFO a Foote Mineral Co. (1988 ó 1989).

viii) Ampliación de los acuerdos respecto al litio hasta el año 2030, suscritos con SQM (1993).

ix) Venta de Minsal Ltda. (1995).

2) RESPUESTA: El Director Ejecutivo (S) del SEP, mediante Resolución Exenta N° 42, de 25 de febrero de 2010, respondió a la requirente lo siguiente:

a) En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, mediante cartas de fecha 9 de febrero de 2010, se comunicó a las empresas Sociedad Química y Minera de Chile S.A. y Sociedad Chilena del Litio Ltda., de las solicitudes de información presentadas por la requirente y la facultad que la ley les otorga para oponerse a la entrega de la información requerida.

b) Deducida la oposición en tiempo y forma por el tercero, SQM, en este caso, el órgano requerido queda impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, en cuanto sean atingentes a dicha empresa.

c) Mediante carta de 22 de febrero de 2010, la empresa Sociedad Chilena del Litio, pese a encontrarse fuera de plazo para oponerse, manifiesta su oposición a la entrega de la información ya que ello podría afectarlos tanto económicamente como comercialmente. La empresa SCL se ha opuesto reiterada y firmemente a la entrega de la información en las 5 ocasiones en las que el SEP, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, le ha dado traslado de solicitudes de acceso a la información. Atendido lo expuesto por SCL en su carta de oposición, el SEP concuerda en que la publicidad por parte de CIPER Chile de la información solicitada afectaría los derechos de carácter comercial o económicos de dicha empresa, sobre todo, en una época en que el tema del litio ha adquirido notoriedad, pudiendo preocupar a los clientes de nichos de mercados emergentes y afectar también futuros acuerdos comerciales.

d) Por todo esto, se deniegan las solicitudes de acceso realizadas por doña Francisca Skoknic Galdames, en representación de CIPER.

e) Acompaña, entre otras, la siguiente información:

i) Carta N° 57, de 9 de febrero de 2010, del Director Ejecutivo (S) del SEP al Gerente General de la Sociedad Chilena del Litio, mediante la cual le comunica de la facultad de oponerse a la entrega de la información solicitada por doña Francisca Skoknic Galdames, en representación de CIPER.

ii) Carta N° 56, de 9 de febrero de 2010, del Director Ejecutivo (S) del SEP al Gerente General de SQM, mediante la cual le comunica de la facultad de oponerse a la entrega de la información solicitada por doña Francisca Skoknic Galdames, en representación de CIPER.

iii) Comprobante de envío de Correos de Chile de las cartas individualizadas en los numerales precedentes, de 9 de febrero de 2010.

iv) Carta del Subgerente General (S) de SQM, fechada el 9 de febrero de 2010, por la cual señala que dicha empresa y sus filiales se oponen a la entrega de la información solicitada, conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por afectar sus derechos de carácter comercial o económicos y, además, porque la información requerida se desprende de la aplicación de contratos de naturaleza confidencial entre CORFO, SQM y sus filiales.

v) Carta del Gerente General de SCL, fechada el 22 de febrero de 2010, mediante la cual se opone a la entrega de la información solicitada, toda vez que señala desconocer el uso que se vaya a hacer de la información que se puede entregar, razón por la que se han opuesto consistentemente a este tipo de solicitudes, lo que cobra especial importancia en estos tiempos en que el litio ha adquirido notoriedad pública y la entrega de la información puede influir negativamente en la imagen de la empresa en Chile, preocupar a los clientes de nichos de mercados emergentes y afectar también futuros acuerdos comerciales.

3) AMPARO: Doña Francisca Skoknic Galdames, en representación del Centro de Investigación e Información Periodística, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante este Consejo por denegación de acceso a la información, el 8 de marzo de 2010, en contra del SEP y de CORFO. Además, agrega que:

a) El SEP es un organismo del Estado y como tal, se encuentra obligado por la Ley de Transparencia. Asimismo, la información requerida no se refiere a ninguna empresa pública.

b) El SEP no tiene personalidad jurídica propia y es un comité creado en 1997 por la CORFO, lo que es relevante, toda vez que los documentos solicitados involucran a CORFO como órgano de la administración del Estado, por lo que lo solicitado es objeto del derecho de acceso a la información pública en conformidad con el artículo 5° de la Ley de Transparencia.

c) Si bien la ley obliga a los organismos públicos a consultar a los terceros potencialmente afectados por la publicidad de la información requerida, esto no ocurre en la especie, toda vez que aceptarlo implicaría asumir que las empresas pueden decidir qué información en poder de los órganos de la administración del Estado debe permanecer en reserva.

d) Así, señala que es necesario explicar las particularidades de las empresas y los documentos involucrados en su solicitud:

i) Contrato con Foote Mineral Co. de 1975: CORFO, en representación del Estado de Chile, permitió a dicha empresa explotar litio en el Salar de Atacama, por lo que resulta imposible que la publicidad de ese documento perjudique a la compañía 35 años después y es, por el contrario, información relevante para la historia económica del país.

ii) Obtención de pertenencias mineras del Salar de Atacama en 1977: Ese año, CORFO inscribió pertenencias mineras sobre el Salar de Atacama en el Conservador de Minas. Aquí no actúa ninguna empresa privada, sino que sólo organismos del Estado.

iii) D.L. N° 2.886 sobre extracción de litio: negar acceso a un decreto demuestra que el SEP no analizó el contenido de los documentos y accedió de lleno a la voluntad de dos empresas privadas que nada tienen que ver con la información solicitada.

iv) Constitución de la SCL de 1980: se trata de una sociedad formada por CORFO y Foote Mineral Co., en la cual la empresa estatal llegó a tener al menos el 45% de participación, asimismo, el documento es una escritura pública.

v) Formación de Minsal Ltda. en 1986 y contrato de arrendamiento de pertenencias mineras entre CORFO y Minsal Ltda.: la empresa se formó con dos empresas privadas que no eran ni SQM ni SCL y CORFO tenía el 25% de la sociedad. El documento es una escritura pública. Cuando se arrendaron las pertenencias tampoco estaban involucradas de ningún modo en el contrato las dos empresas privadas que se oponen a la entrega de la información.

vi) Venta de participación de CORFO a Foote Mineral Co.: la estatal se deshizo de su parte entre los años 1988 y 1989, dicha operación involucró recursos públicos, por lo que se trata de información pública.

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