Decisión nº C179-13, de Consejo de Transparencia de 19 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921598

Decisión nº C179-13, de Consejo de Transparencia de 19 de Abril de 2013

Fecha de Resolución19 de Abril de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaVivienda

DECISIÓN AMPARO ROL C179-13

Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama

Requirente Mónica Milla Rojas

Ingreso Consejo: 05.02.2013

En sesión ordinaria Nº 427 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C179-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de diciembre 2012, doña Mónica Milla Rojas, solicitó al Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama –en adelante e indistintamente SERVIU- copia de los siguientes documentos:

a) Ordinario N° 2.922 de 14 de diciembre de 2012, enviado por el SERVIU de Atacama al Agente del Banco Santander de la sucursal de Copiapó, y,

b) Memorándum N° 966/12, del Departamento Técnico del SERVIU de Atacama, que figura como antecedente del Ordinario N° 2.922 precedentemente citado.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 5 de febrero de 2013, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo, mediante correo electrónico de 19 de febrero de 2013, ofreció al organismo reclamado someter la solicitud de información al procedimiento SARC. El SERVIU, mediante igual medio electrónico de 20 de febrero del año en curso, aceptó someterse al referido procedimiento. Por lo anterior, con fecha 5 de marzo de 2013, remitió copia del Oficio N° 512 de igual fecha, mediante el cual indicó al reclamante que le es imposible acceder a la entrega de los antecedentes consultados por conformar éstos parte de la tramitación del recurso de protección deducido por la propia requirente ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el proceso Rol N° 410-2012, el que se encuentra actualmente en tramitación por encontrarse pendiente ante la Excelentísima Corte Suprema la resolución del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia dictada en los autos antes individualizados.

Este Consejo, mediante correo electrónico de 7 de marzo del año en curso, remitió a la reclamante el Oficio N° 512, mediante el cual la reclamada señaló lo precedentemente expuesto. Asimismo, se le solicitó que indicara su conformidad con lo expuesto por el SERVIU. Doña Mónica Milla Rojas, mediante igual medio electrónico el 11 de marzo del presente año, manifestó que persistía en su reclamo y conjuntamente con ello, solicitó que el organismo reclamado le hiciera entrega de copia de los antecedentes requeridos.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° 960 de 14 de marzo de 2013, confirió traslado al Sr. Director del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, solicitándole que al formular sus descargos indicara las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información requerida. El Director del SERVIU reclamado, mediante el Oficio N° 720 de 28 de marzo de 2013, evacuó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR