Decisión nº C194-13, de Consejo de Transparencia de 19 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921590

Decisión nº C194-13, de Consejo de Transparencia de 19 de Abril de 2013

Fecha de Resolución19 de Abril de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C194-13

Entidad pública: Tesorería General de la Republica

Requirente: Jorge Meneses Rojas

Ingreso Consejo: 08.02.2013

En sesión ordinaria N° 427 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C194-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los artículos 35 y 192 del Código Tributario; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de enero de 2013, don Jorge Meneses Rojas solicitó a la Tesorería General de la Republica, en adelante e indistintamente TGR, “información referida al convenio de pago de impuestos que suscribió el grupo Cruzat para pagar la deuda que mantiene con la Tesorería General de la República”. En particular, el solicitante requirió lo siguiente:

a) “A qué beneficios de la Ley Nº 20.630 se acogieron,

b) los montos involucrados en el convenio, y el detalle del mismo en capital, intereses y multas

c) número de cuotas y,

d) en general, toda información sobre las condiciones y estipulaciones contenidas en el convenio suscrito”.

2) OPOSICIÓN DEL TERCERO INTERESADO: La Tesorería General de la República, mediante correo electrónico de 16 de enero de 2013, comunicó la solicitud de acceso al Gerente General de Curauma S.A. En dicho correo informó a ese tercero la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de la información solicitada, de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia. Mediante carta de 17 de enero de 2013, ingresada a la TGR el 18 de enero del presente, Antonio Espinoza, Gerente General de Curauma S.A. dedujo su oposición a la entrega de la información solicitada, señalando, en síntesis, que:

a) La oposición se funda en lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, puesto que entregar la información “lesionaría los derechos constitucionales y legales de carácter comercial o económico de la Sociedad, pues esa información se vincula con antecedentes sensibles y de suyo confidenciales relacionados con la situación tributaria de mi representada que, además, conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 1015 del Código Tributario, ha sido declarada secreta o reservada por la ley”.

b) En la solicitud de información, no se advierte ni consta el interés público que debe servir de sustento a todo requerimiento de información de esta especie, debiendo, entonces, asumirse que lo que motiva la solicitud es un interés de carácter privado o particular que no puede servir de base para acceder a información pública de los órganos estatales. Máxime si el solicitante es abogado de un estudio que está patrocinando acciones judiciales en contra de personas y sociedades relacionadas a Curauma S.A.

c) A juicio del tercero, la Ley de Transparencia no tiene por objeto conocer antecedentes confidenciales y sensibles, desde el punto de vista económico y comercial, de las empresas privadas a partir del interés de otros particulares que no persiguen el escrutinio de los entes estatales y de sus funcionarios en razón de un interés colectivo.

3) RESPUESTA: El 21 de enero de 2013, la Tesorería General de la Republica respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico, señalando, en síntesis, que una vez consultado al tercero afectado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, inciso 2º de la Ley de Transparencia, el representante de dicho grupo presentó oposición a este requerimiento de acceso, en el plazo y forma definido por ley, por lo cual la Tesorería se encontró impedida de proporcionar los antecedentes solicitados.

4) AMPARO: El 8 de febrero de 2013, Jorge Meneses Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de la entrega de la información por oposición de terceros. El reclamante hizo presente, en síntesis, que:

a) Antes de presentar el requerimiento de información que dio origen al presente amparo, mediante hecho esencial enviado a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), la compañía Curauma S.A., ligada al grupo Cruzat, informó que celebró un convenio de pago de impuestos con la Tesorería General de la República, dando cuenta de haber asumido un compromiso de pago de la deuda del convenio en cuotas, en un plazo de doce meses, informándose además que los efectos sobre resultados y patrimonio se irían reconociendo en los estados financieros de la sociedad al momento de pago de cada cuota.

b) La solicitud se justifica aun más en razón de que ha sido la propia TGR la que habría informado a la SVS que sólo se ha reprogramado la deuda tributaria que mantiene Curauma, para que aclare las aparentes "inconsistencias" entre los antecedentes enviados respecto del convenio alcanzado con la Tesorería General de la República y lo informado por esta última institución.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo y lo trasladó al Sr. Tesorero General de la República mediante el Oficio N° 723 de 22 de febrero de 2013. En dicho Oficio se requirió al órgano que en sus descargos, señalara los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus afirmaciones y acompañara todos los antecedentes y los medios de prueba de que dispusiere. Asimismo, se le solicitó especialmente que al formular sus descargos: (1°) se refiriera específicamente a las causales de hecho, secreto o reserva legal, que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) proporcionara a este Consejo los datos de contacto -por ejemplo: dirección, número telefónico y correo electrónico-, de él o los terceros que se opusieron a la entrega de la información, a fin de dar aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (3°) acompañara a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, y del escrito de oposición de éste o éstos. Mediante el Oficio N° 1.135 de 20 de marzo de 2013, el Sr. Tesorero General de la República presentó sus descargos señalando en síntesis que:

a) La solicitud de información se refería a antecedentes que contenían o podían contener información que puede afectar los derechos de terceros, en este caso específico del Grupo Cruzat, por lo que se estimó procedente comunicar al afectado la facultad para oponerse a la entrega de la información, para lo cual se adjuntó copia del requerimiento.

b) El 11 de enero de 2013 se respondió al requirente, tal como consta en las copias acompañadas por el propio reclamante y se le informó que consultado el tercero, de acuerdo al inciso 2° del artículo 20 de la Ley de Transparencia, éste dedujo oposición a la entrega de información, dentro de los plazos y formas establecidos en la ley, por lo que quedó impedida de proporcionar los antecedentes solicitados.

c) El grupo de empresas Cruzat o “Holdings CB” está compuesto por más de 50 empresas, un tercio de las cuales son deudoras del Fisco, llegando a detectarse solicitud de convenio de pago por una de ellas: Curauma S.A.

6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: En virtud de lo previsto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio Nº 1.095 de 26 de marzo de 2013 notificó el amparo en análisis al Sr. Gerente...

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