Decisión nº RC430-09, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921562

Decisión nº RC430-09, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010

RESUELVE REPOSICIÓN EN AMPARO ROL C430-09

En sesión ordinaria 125 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición administrativo deducido el 8 de enero pasado, por el señor Mario Castro Morales, en contra de la decisión recaída en el amparo Rol C430-09, formulado el 21 de octubre de 2009 por el mismo recurrente, don Mario Castro Morales, ante este Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la citada Ley de Transparencia.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que el 9 de diciembre de 2009, en la sesión ordinaria N° 109 de su Consejo Directivo, este Consejo se pronunció sobre el amparo Rol C430-09, deducido por don Mario Castro Morales en contra del Instituto Nacional de Deportes, y resolvió acogerlo en todas sus partes, por las consideraciones expuestas en el acuerdo respectivo, dando por cumplida la obligación de entregar la información requerida

2) Que, mediante Oficio N° 1064, de 24 de diciembre de 2009, este Consejo notificó por carta certificada dicha decisión al reclamante y al reclamado, habiéndose ésta despachado con la misma fecha.

3) Que, por su...

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