Decisión nº C553-09, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921542

Decisión nº C553-09, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAdministración y Logística
TemaEducación, Bienes Públicos

DECISIÓN AMPARO C553-09

Entidad Publica: Departamento Provincial de Cachapoal

Requirente: Joaquín Guzmán Arriagada

Ingreso Consejo: 02.12.2009

En sesión ordinaria N° 125 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, se ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C553-09.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) ANTECEDENTES PREVIOS: Mediante solicitud de fecha 23 de octubre de 2009, el reclamante solicitó al Departamento de Educación Municipal copias de las actas de visitas de fiscalización de la Unidad de Subvenciones del Departamento Provincial de Educación de Cachapoal efectuadas al Liceo Francisco Antonio Encina Armanet.

Con fecha 21 de octubre de 2009, mediante Oficio N° 270, La Municipalidad de Las Cabras dio respuesta a la solicitud de información antedicha, señalando al requirente que, de conformidad a lo establecido en la Ley 20.285, ese departamento sólo podía proporcionar copias de los documentos o informes que éste emitiera, no así de los emanados de otros órganos públicos.

2) SOLICITUD DE ACCESO: Frente a la respuesta del Municipio a la que nos hemos referido, con fecha 27 de octubre de 2009, don Joaquín Guzmán Arriagada presentó una nueva solicitud, ante la Unidad de Subvenciones del Departamento Provincial de Cachapoal, por medio de la cual requirió, en conformidad con la Ley 20.285, copia de las actas de las visitas de fiscalización de la Unidad de Subvenciones, del Departamento Provincial de Educación de Cachapoal, realizadas al Liceo Francisco Antonio Encina Armanet, liceo municipal de la comuna de Las Cabras, realizadas en abril de 2009 por las fiscalizadoras, Sra. Patricia Donoso Rivera y Sra. Gloria Musso Villa Franca y en el mes de agosto 2009 por la fiscalizadora, Sra. Carmen Gloria Polidoro.

3) RESPUESTA: La Unidad de Subvenciones del Departamento Provincial de Educación de Cachapoal no dio respuesta a la solicitud de información presentada por el reclamante.

4) AMPARO: Don Joaquín Guzmán Arriagada, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante este Consejo el 2 de diciembre de 2009, por no haber respondido la institución requerida dicha solicitud, dentro del plazo que establece al efecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR