Decisión nº RA159-09, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921534

Decisión nº RA159-09, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

RESUELVE REPOSICIÓN EN AMPARO ROL A159-09

En sesión ordinaria N° 125 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición administrativo deducido, con fecha 5 de enero pasado, por el señor Alcalde de la I. Municipalidad de Las Condes, en contra de la decisión recaída en el amparo Rol A159-09, de 2 de octubre de 2009, interpuesto por don Patricio Herman Pacheco ante este Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley de Transparencia.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que el 2 de octubre de 2009, en la sesión ordinaria N° 90 de su Consejo Directivo, este Consejo se pronunció sobre el amparo por denegación de acceso a la información, Rol A159-09, deducido por don Patricio Herman Pacheco en contra de la I. Municipalidad de Las Condes, y resolvió acogerlo en todas sus partes, por las consideraciones expuestas en el acuerdo respectivo, requiriendo al señor Alcalde de la I. Municipalidad de Las Condes que entregara la información pedida dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que quedase ejecutoriada dicha decisión.

2) Que, mediante Oficio N° 1048, de 22 de diciembre de 2009, este Consejo notificó por carta certificada dicha decisión a don Patricio Herman Pacheco y al señor Alcalde de la I. Municipalidad de Las Condes, habiéndose ésta despachado con la misma fecha.

3) Que, por su parte, mediante presentación recepcionada en las oficinas de este Consejo con fecha 5 de enero en curso, el señor Alcalde de la I. Municipalidad de Las Condes ha deducido, dentro de plazo legal, recurso de reposición administrativo en contra de la citada decisión solicitando que ella fuera dejada sin efecto y, en subsidio y para el evento que tal petición no fuera acogida, que se modificara el acuerdo adoptado en el sentido de agregar en su parte resolutiva y de manera expresa que tal decisión fue acordada no obstante estar en pleno conocimiento de la buena disposición municipal para entregar los antecedentes solicitados al requirente.

4) Que, atendida la interposición de dicha impugnación administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley N° 19.880, este Consejo dispuso notificar a don Patricio Herman Pacheco de la interposición del citado recurso, en su calidad de tercero interesado en el amparo A159-09, a fin de que, en el plazo de 5 días hábiles, alegare cuanto considere procedente en defensa de sus intereses. Dicha notificación se materializó a través del Oficio N° 48, de 18 de enero de 2010, despachada por carta certificada con la misma fecha.

5) Que, mediante presentación ingresada a este Consejo el 22 de enero de 2010, don Patricio Herman Pacheco expuso que los intereses que representa son aquellos “intereses de la comunidad toda para estar debidamente informada en un país ingresado recientemente a la OCDE y en donde la probidad y transparencia en el ejercicio del poder son absolutamente necesarios para que funcione la democracia y el sistema económico de libre mercado”. Complementando dicha...

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