Decisión nº C485-09, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921518

Decisión nº C485-09, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C485-09

Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Norte

Requirente: Juan Pablo Figueroa Lasch

Ingreso Consejo: 06.11.2009

En sesión ordinaria N° 125 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C485-09.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El día 17 de agosto de 2009, don Juan Pablo Figueroa Lasch solicitó al Servicio de Salud Metropolitano Norte copia de los siguientes documentos y antecedentes referidos al Hospital San José:

a) Registro completo del control de asistencia de médicos durante el año 2009.

b) Lista de espera actualizada del Hospital Barros Luco, según especialidad médica. En este punto requiere: el número de personas que se encuentran en lista de espera, días de espera y especialidad para la cual esperan.

c) Registro de derivaciones desde centros asistenciales durante el año 2009, solicitándose esta información disgregada por centro asistencial desde el cual se realizaron las derivaciones y la especialidad médica a la cual fueron derivadas.

d) Registro de reclamos desde el año 2005 a la fecha de la solicitud, disgregada por año y por materia del reclamo.

e) Número de intervenciones quirúrgicas, mayores y menores, por especialidad desde el año 2005 a la fecha de la solicitud, disgregada por año y tipo de intervención (por especialidad médica).

2) RESPUESTA: El 22 de octubre de 2009, mediante carta N° 674, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte, respondió lo siguiente:

a) En cuanto al registro del control de asistencia de médicos durante el año 2009, indica que dicha información corresponde a terceros, por lo que se debía preguntar a cada uno de los afectados con el fin de que presten su consentimiento a la entrega de lo requerido. Agrega que en dicho caso el volumen de la información sería de tal magnitud, que afectaría las labores normales de los funcionarios encargados de recolectarla, invocando para estos efectos la causal de secreto o reserva del art. 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia y el art. 7° letra c) de su Reglamento.

b) Manifiesta, además, que la información requerida es de carácter personal y no se puede entregar sin el consentimiento de las personas afectadas.

c) En cuanto a la lista de espera actualizada, el registro de derivaciones desde de centros asistenciales y el número de intervenciones quirúrgicas por especialidad, le adjunta al requirente un documento con lo solicitado.

d) Por último, en relación con los registros de reclamos, indica que cuenta sólo con un registro de información sistematizado, desagregado por tipo de reclamo del año 2009.

3) AMPARO: Don Juan Pablo Figueroa Lasch, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante este Consejo el 6 de noviembre de 2009 por denegación parcial de la información requerida, fundamentándolo en los siguientes argumentos:

a) En primer lugar, indica que al considerar el órgano reclamado que la información relativa al registro de control de asistencia de los médicos del Hospital San José, durante el año 2009, se trataría de información correspondiente a terceros, quienes deben consentir en su entrega, lo que está haciendo el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte es recurrir implícitamente al art. 20 de la Ley de Transparencia. Para el reclamante, dicha disposición no sería aplicable en el caso, pues por tratarse de funcionarios públicos, la Ley de Transparencia y su Reglamento establecen que los datos del personal médico de los hospitales públicos deben ser publicados en la página web del servicio. En este sentido, ilustra, que en el sitio web del Servicio de Salud Metropolitano Norte, se puede acceder a la lista de todos los médicos de la red, incluyendo a los del Hospital San José, donde se publican sus nombres, horas, cargo o función e inicio y término de sus contratos.

b) Agrega que se aplicaría el principio de especificidad de la ley, en virtud del cual la Ley de Transparencia, en este caso, es la que regula la publicación de datos que si no fueran referidos a funcionarios públicos, estarían protegidos por la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales

c) Indica que el registro de asistencia es una extensión de la información publicada en la página web del Servicio, pues permitiría constatar que las horas establecidas por contrato se estén cumpliendo efectivamente. Enfatiza que se trata de información pública y que debe ser comunicada para la adecuada fiscalización ciudadana.

d) Manifiesta que la comunicación del registro de control de asistencia de un funcionario público, en ningún caso afectaría la esfera de la vida privada de éste, ya que se relaciona exclusivamente con el cumplimiento de sus labores como funcionarios públicos.

e) Indica que si este Consejo considerare aplicable la disposición contenida en el art. 20 de la Ley de Transparencia, el órgano reclamado no dio cumplimiento al procedimiento establecido en dicho artículo.

f) En este sentido, señala el reclamante, que para justificar la negativa para consultarle a los terceros en...

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