Decisión nº A330-09, de Consejo de Transparencia de 6 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921498

Decisión nº A330-09, de Consejo de Transparencia de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaFiscalización, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL A330-09

Entidad pública: Superintendencia de Valores y Seguros.

Requirente: Supermercado Frutillar Ltda.

Ingreso Consejo: 21.09.2009

En sesión ordinaria N° 91 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de octubre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A330-09, deducido ante este Consejo el 21 de septiembre de 2009, por Supermercados Frutillar Ltda., en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, el 21 de septiembre de 2009, Supermercados Frutillar Ltda. solicitó amparo a su derecho de acceso a la información, en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, fundado en que dicho organismo no le habría dado respuesta a su solicitud de acceso a la información dentro del plazo señalado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de 20 días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información, reclamación que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 días, contado...

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