Decisión nº C1647-12, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921442

Decisión nº C1647-12, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C1647-12

Entidad pública: Municipalidad de Rancagua

Requirente Jorge Orellana Iturra

Ingreso Consejo: 29.11.2012

En sesión ordinaria Nº409 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1647-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de septiembre de 2012, don Jorge Orellana Iturra, solicitó a la Municipalidad de Rancagua, en adelante e indistintamente la Municipalidad, lo siguiente:

a) “Información sobre el envío del registro de personas jurídicas y privadas de carácter público sin fines de lucro al Registro Civil e Identificación indicando su fecha de cumplimiento”;

b) Copia del acta de elección de directorio de la Junta de Vecinos Los Tres Girasoles, referida al período 2009 a 2011; y,

c) “Copia de actualización de registro de inscripción de juntas de vecinos que figuran como socios de la unión comunal, debidamente foliado y las inscripciones anotadas de manera correlativa, según lo dispuesto en fallo de Tribunal Electoral Regional en la causa Rol N° 2.709”.

2) RESPUESTA: El 13 de noviembre de 2012, la Municipalidad mediante Oficio N° 20, respondió a dicho requerimiento de información, adjuntando copia del Pase 9 remitido por la Oficina de Partes de noviembre del mismo año, al Secretario Municipal y del Pase de la Directora de Desarrollo Comunitario, N° 3.003. Tales oficios, señalan, en síntesis, lo siguiente:

2.1.- A través del Pase N° 9 precitado señaló:

a) Respecto del primer literal del requerimiento, el 14 de octubre de 2012, se envió al Registro Civil, información sobre registro de personas jurídicas y privadas de carácter público sin fines de lucro. Lo anterior lo acredita, adjuntando copia del correo electrónico de remisión.

b) En cuanto al segundo literal de la solicitud, adjunta copia del acta de elección del Directorio de la Junta de Vecinos Los Girasoles, respecto del período comprendido entre los años 2009 a 2011.

c) En lo referido al tercer literal, los antecedentes consultados no se encuentran en sus registros, toda vez que éstos dicen relación con la competencia de la Dirección de Desarrollo Comunitario.

2.2.- A través del Pase N° 3.003, indicó que:

a) Respecto de los literales a) y b) de la solicitud de información, ambos tratan de materias que son de exclusiva competencia de la Secretaría Municipal. A lo anterior agregó, que las actas de elección de directorio de juntas de vecinos se depositan en la referida secretaría.

d) En cuanto al literal c) del requerimiento, indica que si bien dicha dirección intervino a través de su Departamento de Desarrollo Local en la conducción del proceso de renovación de la junta de vecinos consultada, no cuenta con la documentación requerida, por encontrarse en poder de la Secretaría Municipal.

3) AMPARO: El 26 de noviembre de 2012, don Jorge...

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