Decisión nº C1562-12, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921410

Decisión nº C1562-12, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C1562-12

Entidad pública: Municipalidad de Arica

Requirente Johnny Espinoza Soto

Ingreso Consejo: 05.11.2012

En sesión ordinaria Nº 409 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1562-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, Nº 19.880, de Bases Generales de los Procedimientos Administrativos y 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, así como el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de septiembre de 2012, don Johnny Espinoza Soto, mediante la plataforma electrónica del Ministerio de Educación, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Arica y Parinacota –en adelante e indistintamente SEREMI- que se le remitiera a su correo electrónico personal “copia del acta resolutiva del Consejo de Profesores del Liceo A-1, del mes de agosto del año 2012, específicamente de las razones o criterios en conformidad con el Título XVI Art. 140°, letra d) del Manual de Convivencia Escolar, sobre los cuales se resuelve y determina sanción reglamentaria de condicionalidad de matrícula de mi pupilo”.

2) DERIVACIÓN: Mediante correo electrónico del mes de septiembre de 2012, la SEREMI, informó a don Johnny Espinoza Soto que al no contar con la información solicitada, derivó el requerimiento a la Municipalidad de Arica, específicamente al Departamento de Administración de Educación Municipalizada, mediante el Oficio N° 1.192 de 11 de septiembre de 2012, toda vez que dicho órgano es el competente para conocer de la solicitud formulada.

3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 5 de noviembre de 2012, don Johnny Soto Espinoza, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Arica y Parinacota, mencionando igualmente al Departamento de Administración Municipalizada de Arica, fundado en que no habría recibido respuesta a su solicitud de información. A lo anterior, agrega que el liceo A-1 de Arica, se niega a entregar la información solicitada a la SEREMI.

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N° 4.408 de 16 de noviembre de 2012, solicitó a don Johnny Espinoza Soto, conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, subsanar su amparo requiriéndole: (1°) indicar si la reclamación se dirige en...

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