Decisión nº C1611-12, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921406

Decisión nº C1611-12, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1611-12

Entidad pública: SEREMI de Salud Región Metropolitana de Santiago

Requirente: Franz Moller Morris

Ingreso Consejo: 21.11.2012

En sesión ordinaria Nº 409 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2013 con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1611-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, la Ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos Personales; el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de octubre de 2012, Franz Moller Morris, en representación de doña Graciela Salinas Martínez, presentó a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, en adelante también COMPIN, la siguiente solicitud de información:

a) Todos los antecedentes que sirvieron de sustento para las resoluciones mediante las cuales la COMPIN rechazó y mantuvo la no aprobación de las licencias médicas de la señora Graciela Salinas, por no haberse acreditado la existencia de incapacidad laboral durante el período de licencias reclamadas. En especial, solicita copia de los informes, conclusiones y antecedentes médicos, periciales y administrativos, que se tuvieron en vista y que hayan servido como fundamento para rechazar las licencias médicas Nº 31628592, 26616157, 26616171, 26817812, 33337001, 33337026, 34233817, 34528805 y 34528839, y sus correspondientes reconsideraciones. En su defecto, se informe expresamente acerca de la inexistencia de la información requerida, tanto respecto de los informes médicos, periciales y/o administrativos;

b) Se señale de qué manera los informes médicos emitidos por el neurólogo Dr. Moya, tratante de la señora Salinas, fueron ponderados por esa autoridad para mantener el rechazo de las licencias médicas. Asimismo, se informe si se solicitaron antecedentes adicionales al nombrado facultativo o se le cito a entrevista;

c) Se informe sobre la existencia de guías clínicas referenciales relativas a exámenes, informes o antecedentes que deban acompañarse como respaldo en la emisión de las licencias médicas rechazadas, por las patologías en ellas prescritas, detalladas en su presentación.

d) Si existió investigación por parte de la COMPIN respecto de las resoluciones que rechazaron las licencias médicas y sus fundamentos. En caso de ser positiva la respuesta, en que consistió ésta.

e) Cuáles fueron los fundamentos que la COMPIN presentó a la Superintendencia de Seguridad Social para justificar el rechazo de las mencionadas licencias médicas mencionadas; y,

f) Copia de las resoluciones que rechazaron cada licencia médica.

2) RESPUESTA: El 27 de octubre de 2012, la COMPIN de la Región Metropolitana respondió a dicho requerimiento de información mediante Ordinario N° 799, señalando, en síntesis, que remite la totalidad de la información relativa al rechazo de licencias médicas de la Sra. Salinas Martínez. En detalle, entregó los siguientes documentos:

a) Listado Maestro histórico de licencias médicas con registro de inicio del reposo por la causa que indica desde el 24 de marzo de 2010 al 7 de octubre de 2011.

b) Cartola médica que mantiene la COMPIN.

c) Copias de Oficios Nos. 014475, de 14 de marzo; 057008 de 20 de septiembre de 2011 y 074692 de 6 de diciembre, todos de 2011 emitidos por la SUSESO, en respuesta a solicitudes de reconsideración presentadas por la Sra. Salinas.

3) AMPARO: El 21 de noviembre de 2012, Franz Moller Morris, en representación de doña Graciela Salinas Martínez, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada es incompleta. Además el reclamante señala, en síntesis, que:

a) En ninguno de los documentos entregados por la COMPIN figura la información solicitada, ni menos sus fundamentos; y,

b) El órgano reclamado no se pronunció acerca de la inexistencia de la información requerida.

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo solicitó al reclamante don Franz Moller Morris, mediante el Oficio N° 4.598 de 3 de diciembre de 2012 y conforme a lo previsto en el artículo 46 Inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, subsanar su reclamación de amparo en el sentido de acreditar la representación de la Sra. Salinas Martínez, acompañando copia de la escritura pública o del documento privado suscrito ante notario en el que conste tal representación. El reclamante, a través de escrito de 7 de diciembre de 2012 acompañó copia de poder suscrito ante Notario Público, en el que consta la representación, otorgada específicamente a efectos de actuar en nombre y representación de doña Graciela Salinas Martínez en el amparo Rol C1611-12, tramitado ante el Consejo para la Transparencia, por lo que se tiene por subsanado el amparo.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo a la Sra. Secretaria Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en adelante también SEREMI, mediante el Oficio 5.129 de 18 de diciembre de 2012, quien a través de Oficio N° 240, de 7 de enero de 2013 presentó sus descargos, señalando, en síntesis las siguientes observaciones:

a) Respecto a que la información entregada sería incompleta, aquello podría responder a un posible desconocimiento de la requirente respecto del sistema registral de COMPIN para la tramitación de las licencias médicas y de una correcta interpretación de los datos que se consignan en el "Listado Maestro de Licencias Médicas" y "Cartola Médica". En consecuencia, por medio de los descargos se complementa y explica la información entregada a la requirente en su oportunidad.

b) En cuanto al literal a) de la solicitud, señala que la COMPIN, tiene la competencia privativa de ejercer el control técnico de las licencias médicas, el cual se realiza mediante una contraloría médica, formada por 28 médicos de distintas especialidades. El procedimiento mediante el cual el contralor médico ejerce su función para fundamentar un rechazo o confirmar la no aprobación de una licencia médica queda consignado materialmente en el mismo formulario en que se extiende la licencia. De esta forma, la fundamentación del contralor, no queda sujeta a la redacción o generación de documentos o instrumentos anexos, que establezcan informes, conclusiones o antecedentes médicos periciales o administrativos.

c) El artículo 16 del Reglamento de licencias Médicas, aprobado por el D.S N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, establece que en caso "de rechazo de una...

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