Decisión nº C1596-12, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921402

Decisión nº C1596-12, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C1596-12

Entidad pública: Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH); Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación (UPLA).

Requirente: Aldo Villaseca Gallardo.

Ingreso Consejo: 15.11.2012

En sesión ordinaria N° 409 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1596-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 3 de septiembre de 2012, don Aldo Villaseca Gallardo solicitó al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH) conocer como se calcula el arancel de la carrera de Administración Turística Multilingüe de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación (UPLA), y todo aquello que le permita aclarar las razones del costo del arancel. En dicha presentación indicó que, en particular, requiere saber:

a. Si están debidamente acreditados los profesores con grados académicos (cuantos y en qué niveles);

b. Si hay laboratorios específicos de apoyo (cuantos, en qué nivel y que grado de complejidad o exigencias tienen); y,

c. Por qué si no hay grado académico, la carrera dura 5 años.

2) Que, con fecha 5 de septiembre de 2012, el CRUCH remite al requirente copia de documento N° 399/2012, de la misma fecha, y dirigido a doña Constanza Soto, en el cual dicho Consejo de Rectores habría derivado la solicitud de información individualizada en el numeral 1° precedente, a la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación (UPLA), de conformidad a lo dispuesto al artículo 13 de la Ley de Transparencia.

3) Que, con fecha 22 de octubre de 2012, el mismo requirente realizó una solicitud de información a la UPLA, en los siguientes términos: “El 05 de septiembre de 2012 fue...

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