Decisión nº C371-13, de Consejo de Transparencia de 8 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921338

Decisión nº C371-13, de Consejo de Transparencia de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C371-13

Entidad pública: Municipalidad de Punta Arenas.

Requirente: María Alfaro Ripamonti.

Ingreso Consejo: 01.04.2013.

En sesión ordinaria Nº 432 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C371-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 27 de febrero de 2013, doña María Alfaro Ripamonti realizó una presentación ante la Municipalidad de Punta Arenas, a través de la cual requirió la siguiente información:

a) Señalar el alcance del artículo 6 letra b) de la actual Ordenanza Municipal de abril de 2009 y en este marco jurídico, indique que institución pública estaría facultada por ley para recibir a los perros que el municipio de Punta Arenas retire de la vía pública;

b) Copia (si existe) del convenio o acuerdo de colaboración existente con dicha institución pública;

c) Conforme a lo señalado en el artículo 6 letra b) de abril de 2009, señale específicamente cuáles son las instituciones privadas que recibirán, al cabo de 3 días de no ser reclamados por su dueño, los perros que el municipio de Punta Arenas retire de la vía pública;

d) Indique si contempla la firma de algún...

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