Decisión nº C1465-12, de Consejo de Transparencia de 8 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921282

Decisión nº C1465-12, de Consejo de Transparencia de 8 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C1465-12

Entidad pública: Armada de Chile

Requirente: José Valderrama Linares

Ingreso Consejo: 10.10.2012

En sesión ordinaria N° 412 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1465-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; lo dispuesto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de agosto de 2012, don José Valderrama Linares solicitó a la Armada de Chile un conjunto de antecedentes relacionados con las instrucciones impartidas a la nave Ocean Breeze para su fondeo en San Antonio – Playa Llo-Lleo, en el marco de un incidente de varamiento que involucró a dicha embarcación, refiriéndose concretamente la solicitud a los siguientes puntos:

a) “La determinación del lugar en que la nave quedaría a la gira, documentos, antecedentes, formularios donde conste dicho hecho y la persona que tomó dicha decisión. Ubicación específica con coordenadas, en caso de existir otras naves a la gira, ubicación de las mismas, fecha y hora en la cual se les ordenó estar en dichos lugares.

b) Copia de la declaración presentada por el Capitán de la nave Ocean Brezee por los hechos consultados, así como también copia de todas las declaraciones que han prestado en relación con los mismos hechos, la tripulación de la nave.

c) Copia de todos los informes que la Armada y/o sus organismos dependientes hayan realizado producto del varamiento de la nave Ocean Brezee.

d) Copia del parte emitido por los hechos ocurridos a la nave Ocean Brezee el día 16 de Agosto de 2012.”

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: La Armada de Chile prorrogó el plazo de respuesta mediante el Ordinario Nº 12900/2229, de 12 de septiembre de 2012, fundada en la necesidad de recabar los antecedentes requeridos, y entregó respuesta el 1º de octubre de 2012, denegando la información materia de la presente reclamación en virtud de la causal de reserva prevista en la letra b) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. La causal se fundó en que la información formaría parte de la investigación sumaria Administrativa Marítima, ordenada instruir según Resolución G.M.S.A. Ordinario N° 12050/45/Vrs., de fecha 16 de agosto de 2012.

3) AMPARO: El 5 de octubre de 2012 el solicitante dedujo ante la Gobernación Provincial de Valparaíso amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Armada de Chile, fundado en que se le denegó la información solicitada. La reclamación fue ingresada a este Consejo el 10 de octubre de 2012.

4) SUBSANACIÓN: En conformidad a lo prescrito en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo Directivo acordó requerir al reclamante que subsanara su amparo en el sentido de acompañar copia de la solicitud de información y especificar los puntos respecto de los cuales dedujo la reclamación, siéndole comunicada dicha medida a través del Oficio N° 3.950, de 18 de octubre de 2012. El reclamante dio cumplimiento a lo requerido el 22 de octubre de 2012, acompañando copia de la solicitud de información e indicando que la Armada no dio respuesta a toda la solicitud, al invocar respecto de la información denegada una causal de reserva que, a su juicio, resulta improcedente.

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 4074, de 29 de octubre de 2012 al Sr. Comandante en Jefe de la Armada, haciéndole presente que el mismo se circunscribe a aquella parte de lo solicitado que fue denegada en virtud de la causal de reserva del artículo 21 Nº 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Mediante el Ordinario 12900/5560, de 16 de noviembre de 2012, la Armada de Chile formuló sus observaciones y descargos reiterando los términos de la respuesta y agregando, en resumen, lo siguiente:

a) La investigación sumaria en que se encuentran incorporados los antecedentes solicitados, se sujeta a las normas establecidas en el Decreto Supremo (M) N° 1.340, del 14 de junio de 1941, Reglamento General de Policía Marítima, Fluvial y Lacustre, como asimismo al Reglamento sobre Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo (E.M.D.N.) N° 277, de 9 de abril de 1974. Del artículo 158, letras d) y h), del citado D.S. (M) N° 1.340, en relación con el artículo 14 del D.S. (E.M.D.N.) N° 277, se desprende que durante la sustanciación de los sumarios, éstos serán secretos, sin perjuicio que se autorice al inculpado para que tome conocimiento de algunas diligencias a efectos de que pueda ejercer sus derechos.

b) Si bien las normas citadas no cumplen con el requisito formal dispuesto en el artículo inciso ...

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