Decisión nº C1773-12, de Consejo de Transparencia de 8 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921278

Decisión nº C1773-12, de Consejo de Transparencia de 8 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C1773-12

Entidad pública: Municipalidad de La Florida

Requirente: Alfonso Véjar Soto

Ingreso Consejo: 14.12.2012

En sesión ordinaria Nº 412 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1773-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de noviembre de 2012, don Alfonso Véjar Soto solicitó a la Municipalidad de La Florida copia de todos los antecedentes que dieron lugar al otorgamiento de permiso en rubro ferretería, taller mecánico en soldadura, corte y armado de estructuras metálicas, armado y pintado de máquinas industriales y venta de repuestos, correspondiente a su vecino Sr. Manuel Enrique San Cristóbal Veliz, el cual funciona en la dirección que indicó.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 14 de diciembre de 2012, don Alfonso Véjar Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIA (SARC): En la sesión ordinaria N° 401, celebrada el 28 de diciembre de 2012, el Consejo Directivo de este Consejo acordó derivar este amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, a fin de realizar las gestiones necesarias para obtener la información solicitada por el peticionario. En este contexto, por correo electrónico de 3 de enero de 2013, la encargada de la Unidad de Transparencia de la Municipalidad de La Florida señaló que se remitió respuesta al reclamante, a través de Oficio N° 1.142, de 15 de noviembre de 2012, despachado el 28 de noviembre de 2012, pero que éste fue devuelto por Correos de Chile el 7 de diciembre de 2012 (adjunta copia de comprobante de devolución de correspondencia de Correos, dónde aparece marcado el casillero “no hay quien reciba”).

Por el señalado Oficio N° 1.142, la Municipalidad adjuntó las siguientes copias de antecedentes, señalando que estos documentos sirvieron de sustento directo para otorgar la autorización o permiso respectivo:

a) Decreto Exento N° 2.150, de 6 de julio de 2011, que autorizó la transferencia de la patente comercial definitiva Rol N° 2-26510 a nombre de don Manuel San Cristóbal Veliz.

b) Certificado N° 386, de 29 de octubre de 1999, de regularización por Ley N° 19.583, que dejó constancia que la propiedad dónde se encuentra ubicado el taller mecánico objeto de la consulta, cumple con las normas urbanísticas ante la Dirección de Obras Municipal y contiene datos del propietario, dirección, derechos a pagar y presupuesto de la obra.

c) Ord. N° 1.033 de 4 de junio de 2012, por el cual el Director de Obras Municipales indicó que la propiedad dónde funciona el taller mecánico se encuentra de acuerdo con la planimetría aprobada.

Agregó en el Oficio de respuesta que los documentos citados precedentemente se entregaban al solicitante previo resguardo de aquéllos datos que consideró relativos a la esfera privada y económica de las personas, de conformidad a lo prescrito en el artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de comunicar que dio traslado al tercero interesado, para que éste se opusiera a la entrega de esa información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida, mediante Oficio N° 175, de 11 de enero de 2013, toda vez que atendido el resultado de la gestión SARC señalada en el numeral precedente, se advirtió que parte de la información fue denegada pues se invocó la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y que paralelamente la Municipalidad comunicó al tercero posiblemente afectado en sus derechos, de conformidad al artículo 20 de la misma Ley. Se solicitó especialmente que al formular sus descargos: a) se refiriese a las causales de hecho, de secreto o reserva legal, que a su juicio harían procedente la denegación de...

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