Decisión nº C1786-12, de Consejo de Transparencia de 8 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921262

Decisión nº C1786-12, de Consejo de Transparencia de 8 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Correos Electrónicos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL 1786-12

Entidad pública: Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

Requirente: Leonel Barba González

Ingreso Consejo: 19.12.2012

En sesión ordinaria N° 412 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1786-12.

VISTO:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de noviembre de 2012 don Leonel Barba González, luego de detallar un problema de devolución de dineros y prohibición de entrar a ciertos pisos del edificio de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en adelante también DIPRECA, solicitó a dicho Servicio que le proporcionara la siguiente información:

a) Documento oficial por medio del cual el Sr. Raúl Álvarez Álvarez dispone a la institución que se le prohíba al solicitante el acceso a los pisos 2º a 7º, inclusive, del edificio institucional.

b) Correo electrónico que se tuvo a la vista en portería, por medio del cual el Sr. Ricardo Nesvara Herrera da instrucciones al personal de portería sobre la prohibición de acceso del solicitante, entre los pisos 2º al 7º.

c) Correo electrónico que envió el Sr. Raúl Álvarez Álvarez al Sr. Ricardo Nesvara Herrera, por el cual este último solicitó instrucciones para el manejo del ingreso del solicitante a la institución.

d) Disposiciones reglamentarias emitidas por medio de Resolución, en base a las cuales se señala la prohibición al solicitante para acceder a los pisos entre el 2º al 7º.

e) Disposiciones reglamentarias emitidas por medio de Resolución, por medio de las cuales se informa del tratamiento de ingreso y acceso de los imponentes de la institución al edificio Sede.

f) Documentación donde se difunde a los imponentes de DIPRECA, respecto del tratamiento de acceso a la institución y las prohibiciones y restricciones que existen para que los imponentes se desplacen al interior del edificio en caso de alguna situación especial.

g) Se efectúe por parte de la Fiscalía Institucional de DIPRECA, con la asesoría del área de Contabilidad General, un pronunciamiento respecto de cuáles son los fondos específicos por medio de los cuales se les paga la remuneraciones al personal de la institución, con indicación del Subtítulo, Ítem y Asignación, y origen de los fondos, excluyendo al personal que percibe asignación de cargos críticos o de Alta Dirección Pública.

2) RESPUESTA: La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento mediante Oficio Nº 662, de 6 de diciembre de 2012, del Director de Previsión de dicho órgano, informando lo siguiente:

a) El solicitante está sujeto a un sumario administrativo, ordenado por Resolución Exenta Nº 506, de 15 de marzo de 2012, el cual no se encuentra totalmente afinado. Por lo anterior, no es posible entregar todos los documentos que se solicitan, por referirse a una medida de suspensión preventiva, dentro de un sumario administrativo aún en desarrollo, configurándose así la causal de reserva contemplada en el artículo 21 Nº 1, letra b), de la Ley de Transparencia.

b) No obstante lo anterior, hace entrega de Comunicación Interna Nº 15, de 11 de mayo de 2012, emitida por Fiscalía a Contabilidad General, Subdepartamento de Servicios Internos, que da cuenta de los alcances de la suspensión preventiva adoptada para los funcionarios sometidos a sumario administrativo. Dicho documento se refiere a las restricciones al acceso al edificio de DIPRECA, en virtud de la suspensión preventiva adoptada por el Fiscal Sumariante.

c) Respecto al acceso a los correos electrónicos, señala que éstos constituyen comunicaciones privadas entre funcionarios, por lo que su divulgación a terceros vulnera la protección de la vida privada. En consecuencia, no resulta procedente acceder a lo solicitado, en virtud de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia.

d) En relación a lo requerido en los literales e) y f) de la solicitud de información, señala que no existe documentación referida a disposiciones que reglamenten, en lo específico, el tratamiento de ingreso y acceso de los imponentes al edificio de DIPRECA.

e) Sin perjuicio de lo anterior, accede a entregar copia de la Resolución Interna Nº 57, de 28 de febrero de 2012, que da cuenta del Manual de Funciones del Subdepartamento de Servicios Internos, que dispone, dentro de sus funciones, el control del ingreso de personas a la institución y sus dependencias, en concordancia con la Comunicación Interna de Fiscalía.

f) Finalmente, en respecto a lo requerido en el literal g) de la solicitud de información, señala que no es procedente una solicitud de esa naturaleza, en el marco de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 19 de diciembre de 2012 don Leonel Barba González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, fundado en lo siguiente:

a) El sumario administrativo referido por el órgano reclamado en su respuesta, se encuentra “en su última etapa de Apelación ante la Contraloría General de la República”, por lo que el Fiscal en Comisión que llevaba el proceso, al haber agotado las diligencias y confeccionado el dictamen definitivo, cesó en sus funciones como tal, conforme a los artículos 139 y 140 del D.F.L. Nº 29, de 2004.

b) El 4 de mayo de 2012, por medio de Resolución Nº 222, se le solicitó la renuncia no voluntaria al cargo de Alta Dirección Pública como Jefe del Área de Administración General de DIPRECA, por lo que ya no es funcionario público, por lo que, dado su condición de funcionario en retiro de Carabineros, ostenta la calidad de imponente pasivo de la institución, desde 1997.

c) En relación con la solicitud de correos electrónicos, hace presente que este Consejo ya ha hecho públicos correos electrónicos de funcionarios, fundado en el inciso 2º del artículo 5º de la Ley de Transparencia, de acuerdo al cual es pública la información elaborada con presupuesto público y...

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