Decisión nº C333-12, de Consejo de Transparencia de 1 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921194

Decisión nº C333-12, de Consejo de Transparencia de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C333-12

Entidad pública: Subsecretaría de Interior

Requirentes: Adriana Muñoz D’ Albora, María Antonieta Saa Díaz, Patricio Hales Dib, Carlos Jarpa Wevar, Felipe Harboe Bascuñan, Carlos Montes Cisternas, Sergio Aguiló Melo, Cristina Girardi Lavín, Alejandro Navarro Brain, Gabriel Ascencio Mansilla, José Miguel Ortíz.

Ingreso Consejo: 07.03.2012

En sesión ordinaria N° 361 de su Consejo Directivo, celebrada el 1° de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C333-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 194, 5 y 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; el D.S. N° 873/1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica"; y los D.S. N° 77/2004, N° 83/2004, N° 93/2006, Nº 13/2009 y Nº 20/2009, todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de enero de 2012, doña Adriana Muñoz D’ Albora, doña María Antonieta Saa Díaz, doña Cristina Girardi Lavín, don Patricio Hales Dib, don Carlos Jarpa Wevar, don Felipe Harboe Bascuñan, don Carlos Montes Cisternas, don Sergio Aguiló Melo, don Alejandro Navarro Brain, don Gabriel Ascencio Mansilla, don José Miguel Ortíz, solicitaron a la Subsecretaría de Interior (en adelante indistintamente la Subsecretaría) copia simple o digital de los siguientes antecedentes:

a) Copia de todas y cada una de las carpetas correspondientes a los 1.742 casos de exonerados políticos con «irregularidades evidentes», como lo habría citado el Subsecretario del Interior en Sesión 70º, de 12.12.2011 a la Comisión Investigadora sobre posibles irregularidades en el Proceso de Otorgamiento de Beneficios Previsionales a Exonerados Políticos.

b) Copia de los antecedentes e informes relacionados que sirvieron de fundamento para la calificación de la calidad de exonerado político de los casos referidos en el literal a).

c) Copia de todos los correos electrónicos enviados o recibidos a través de computadores inventariados por la Subsecretaría de Interior, o cuya distribución se haya verificado a través de servidores públicos, que el Subsecretario del Interior haya intercambiado con personal o funcionarios contratados a cualquier título de su repartición ministerial, o de cualquier otra repartición pública relativos a los antecedentes de los casos de exonerados políticos calificados por dicho Subsecretario como irregulares.

2) COMUNICACIÓN A LOS TERCEROS INTERESADOS: El 9 de enero de 2012 la Subsecretaría de Justicia mediante el Oficio N° 928, comunicó la solicitud a un total de 1.742 terceros, informándoles acerca del derecho que les asistía para oponerse a la entrega de lo solicitado en las letras a) y b) de la solicitud, conforme al procedimiento de oposición contemplado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, de los cuales 33 ejercieron su derecho de oposición en fechas diversas, a saber: 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25 y 26 de enero de 2012, y 2 y 14 de febrero de 2012, y plantearon –en general– los siguientes argumentos para oponerse:

a) Los antecedentes entregados oportunamente para obtener los beneficios respectivos consistentes en declaraciones juradas, relatos de hecho y otros antecedentes análogos, aluden a situaciones que quedan comprendidas dentro de la esfera de intimidad de cada persona, pues se refieren a situaciones de particular sensibilidad personal y familiar que como tales merecen ser resguardados.

b) El recuerdo de esas situaciones implica revivir episodios que representan significativas dolores emocionales, y que como tales fueron expuestos en la acreditación de los hechos, por lo mismo su publicidad redundaría en un menoscabo a la garantía constitucional del respeto y protección de la vida privada y a la honra de los mismos beneficiarios y/o sus familias.

c) La mera presunción de irregularidad, así como los cuestionamientos asociados al otorgamiento de los beneficios, no puede ser fundamento suficiente para afectar de forma tan evidente la protección que merece la esfera de intimidad de cada persona, más aún si esos antecedentes implican revelar condiciones de salud o ideologías políticas.

d) Los antecedentes entregados en su oportunidad a efectos de acreditar los hechos, lo fueron de manera voluntaria y en un marco de confidencialidad, por lo que su protección va más allá de una pretensión de secretismo, sino que busca resguardar la confianza entregada por los particulares en el mecanismo estatal establecido para la reparación, y que involucró la conformación de cada expediente.

Cabe consignar que de los 33 terceros notificados, uno de ellos se encuentra ya fallecido, cuestión que hicieron presente los familiares respectivos.

3) RESPUESTA: La Subsecretaría de Interior respondió a la solicitud mediante el Oficio N° D 3.200, de 16 de febrero de 2012, en el cual, luego de hacer presente que mediante el Oficio N° 2.564, de fecha 2 de febrero de 2012, informó a los solicitantes que haría uso de la prórroga a que alude el inciso segundo del artículo 14 de la Ley de Transparencia, y referirse a la oposición manifestada por 33 de los terceros notificados con respecto a lo solicitado en las letras a) y b) del requerimiento, señaló que:

a) Accede a la entrega de los antecedentes de aquellos beneficiarios que no dedujeron oposición, para lo cual pone a disposición de los interesados los expedientes requeridos. Sin embargo, indica que atendido el volumen de la información requerida que considera 1.708 expedientes, con un promedio de 150 fojas cada uno, su otorgamiento importa un costo excesivo y un gasto no previsto en el presupuesto institucional de la Subsecretaría, por lo que la documentación será entregada previo pago de las fotocopias respectivas, monto que fija en $4.611.600, en virtud de lo establecido en la Resolución Exenta N° 5.617, de 7 de agosto de 2009, de la Subsecretaria del Interior, que determina el monto a pagar por cada impresión en blanco y negro de 1 hoja tamaño oficio en $18, sin perjuicio de las diferencias que se produzcan con ocasión de la impresión efectiva de los antecedentes.

b) Sin embargo, deniega la solicitud en cuanto referida a los correos electrónicos indicados en la letra c) del requerimiento, argumentando al efecto que no es posible pretender que la Ley de Transparencia consagre un derecho absoluto que permita el acceso a cualquier tipo de información, ya que ello no se condice con las finalidades de dicha normativa, con la promoción de ciertos bienes públicos constitucionalmente reconocidos, ni tampoco con la vigencia, respeto y promoción de derechos fundamentales que habitualmente se encuentran en juego ante la solicitud de divulgación de cierta información. En este sentido la Constitución Política y la ley en comento reconocen a “los derechos de las personas”, a la “seguridad de la Nación”, al “interés nacional” y “al debido cumplimiento de las funciones” de los órganos del Estado, como limites a la transparencia, límites que han sido reconocidos en su jurisprudencia por el Tribunal Constitucional y el Consejo para la Transparencia, al configurar el contenido de dicho derecho de acceso.

c) En virtud de lo señalado, acceder a lo requerido implicaría vulnerar otros derechos fundamentales y bienes involucrados, en particular, la esfera de la vida privada de las autoridades o funcionarios aludidos; siendo dable anotar que tal transgresión no constituye simplemente una amenaza a un interés legítimo de aquellos, sino que una afectación directa a un derecho garantizado por la Constitución.

d) En tal sentido, para comprender el alcance de lo que debe entenderse por la esfera de la vida privada, se hace necesario analizar las normas constitucionales que la protegen y el modo como han sido interpretadas. De esta forma, y a la luz de la Carta Fundamental, será posible determinar si se está o no afectando la esfera de protección de la intimidad. Al respecto, el artículo 19, N° 4, de la Carta Fundamental, asegura el respeto y protección a la vida privada de la persona y su familia, y a su vez, el mismo artículo, en su N° 5, garantiza la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. Ambos derechos protegen esencialmente la intimidad y la privacidad de todas las personas configurando así el ámbito de protección de la vida privada. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia ha sido especialmente cuidadosa en la protección de ambas garantías, destacando que "el respeto y protección de la dignidad y de los derechos a la privacidad de la vida y de las comunicaciones, son base esencial del desarrollo libre de la personalidad de cada sujeto, así como de su manifestación en la comunidad a través de los grupos intermedios autonomos con que se estructura le sociedad” [Sentencia del Tribunal...

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