Decisión nº C941-12, de Consejo de Transparencia de 1 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921182

Decisión nº C941-12, de Consejo de Transparencia de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN RECLAMO ROL C941-12

Entidad pública: Municipalidad de Puente Alto.

Requirente: José Ruiz Quilaleo.

Ingreso Consejo: 22.06.2012.

En sesión ordinaria N° 361 del Consejo Directivo, celebrada el 01 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la reclamación Rol C941-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 22 de junio 2012 don José Ruiz Quilaleo dedujo una reclamación a través de la Gobernación Provincial Cordillera, e ingresada a este Consejo el 28 de junio pasado, en contra de la Municipalidad de Puente Alto.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo al presente caso se revisaron los antecedentes adjuntos a la reclamación, no siendo posible para el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia advertir si la acción deducida se trata de un reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa o de un amparo al derecho de acceso a la información pública en contra del órgano reclamado.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en sesión ordinaria N° 352, de 04 de julio de 2012, acordó solicitar al...

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