Decisión nº C527-12, de Consejo de Transparencia de 1 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921166

Decisión nº C527-12, de Consejo de Transparencia de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C527-12

Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF)

Requirente: Marco Correa Pérez

Ingreso Consejo: 05.04.2012

En sesión ordinaria Nº 361 del Consejo Directivo, celebrada el 1° de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C527-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; lo dispuesto en el D.F.L. N° 3/1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de marzo de 2012 don Marco Correa Pérez solicitó a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (en adelante indistintamente, SBIF) la siguiente información:

a) Pauta o checklist de evaluación de cada una de las instituciones financieras fiscalizadas al 31 de diciembre de 2011, considerando los parámetros exigidos por la normativa propia de la SBIF y por los Acuerdos de Basilea.

b) Resultados obtenidos en la evaluación aplicada a cada una de las instituciones financieras fiscalizadas, en relación a cada uno de los ítems exigidos por normas propias de la SBIF y por las normas adoptadas en los Acuerdos de Basilea.

c) Categorización o cluster para cada una de las instituciones financieras, de acuerdo con los resultados obtenidos en las evaluaciones respectivas.

2) RESPUESTA: La SBIF respondió a la antedicha solicitud mediante carta de 25 de marzo de 2012, en los siguientes términos:

a) Señala que la información requerida, al relacionarse con las labores de fiscalización atribuidas a la SBIF, queda comprendida en la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, siendo la norma justificadora de la norma de confidencialidad que establece el artículo 7° de la Ley General de Bancos (LGB), norma que, según sostiene, es de aquellas que establecen una reserva legal con anterioridad al establecimiento del artículo 8° de la Constitución por la de Reforma Constitucional, por lo que en virtud del mandato expreso contenido en la norma 1° transitoria de la Ley N° 20.285, debe ser considerada como una norma con rango de quórum calificado.

b) Explica que la reserva en cuestión fue establecida en el año 1925, por razones que se mantienen hasta el día de hoy, cuales son, el interés nacional que fundamenta la supervisión bancaria, las necesidades de orden público destinadas a mantener la estabilidad del sistema financiero y la seguridad de los depositantes, además del resguardo de los derechos de los supervisados y el debido cumplimiento de las funciones del órgano supervisor en la materia.

c) Sin perjuicio de lo anterior, precisa que existe determinada información de los bancos y de la labor fiscalizadora que desarrolla la SBIF que es pública y como tal se encuentra disponible en la página web institucional, www.sbif.cl.

3) AMPARO: El 5 de abril de 2012 el solicitante dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la SBIF, fundado en que se le denegó la información requerida por afectar su publicidad el debido cumplimiento de las funciones del organismo.

4) SUBSANACIÓN: En conformidad a lo prescrito en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo Directivo acordó requerir al reclamante que subsanara su amparo, en el sentido de acompañar copia de la solicitud de información realizada ante la SBIF, medida que le fue comunicada mediante el Oficio N° 1289, de 18 de abril 2012, cumpliendo el reclamante con lo solicitado el 20 de abril de 2012.

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 1.492, de 7 de mayo de 2012, al Sr. Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, solicitándole especialmente se refiriera a las causales de secreto o reserva que justificarían la denegación de la información solicitada. Dicha autoridad contestó el traslado conferido mediante el Ordinario N° 1.751, de 29 de mayo de 2012, en el cual, junto con reiterar lo señalado en la respuesta, señaló que:

a) Para ilustrar la total concordancia existente entre las excepciones constitucionales consagradas en el artículo 8° de la Constitución y los fundamentos del propio artículo 7° de la Ley General de Bancos, resulta necesario entender la razón misma de la existencia de la SBIF. En tal sentido, adjunta copia de la exposición de motivos del proyecto de Ley General de Bancos del año 1925, elaborada por una misión de consejeros financieros, conocida también como Misión Kemmerer. En...

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