Decisión nº C947-12, de Consejo de Transparencia de 1 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539921162

Decisión nº C947-12, de Consejo de Transparencia de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C947-12

Entidad pública: Instituto de Previsión Social.

Requirente: Fernanda Ibarra San Martín.

Ingreso Consejo: 27.06.2012.

En sesión ordinaria N° 361 del Consejo Directivo, celebrada el 01 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C947-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, en fecha indeterminada, doña Fernanda Ibarra San Martín habría realizado una presentación ante el Instituto de Previsión Social (IPS), requiriendo lo siguiente:

a) Nómina de personas pensionadas y/o jubiladas en la Región del Bío Bío;

b) Nómina de personas beneficiadas a través de la Ley Nº 20.531, con la exención del pago de la cotización de salud y con la rebaja de la misma en la Región del Bío Bío;

c) Porcentaje que representa del universo de pensionados y/o jubilados a nivel nacional, los beneficiados con la rebaja del 7% al 5% en el pago de su cotización de salud; y,

d) Número de denuncias o reclamos que han ingresado al IPS a nivel nacional o regional por no cumplimiento de lo ordenado por la ley Nº 20.531, particularmente a la exención del 7% de salud, desde la entrada en vigencia de la ley.

2) Que, con fecha 27 de junio de...

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